jueves, 19 de octubre de 2017

Entre sábanas y piernas, qué no hacer al sentenciar


Antaño, según cuenta don Orestes Zegarra Zevallos (Ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y ex vocal Supremo), existía una llamada “sentencia de piernas”, en la que el Juez, tomando un libro, ordenaba a su asistente o practicante: “copia en la sentencia, desde tal parte hasta tal otra” y éste, poniéndose el libro sobre las piernas empezaba con la labor de transcripción en viejas máquinas, que permitía sentencias con citas de doctrina o jurisprudencia, propias de un discurso jurídico, pero carentes de una debida motivación jurídica para el caso, sin importar lo extensas que éstas sean.  Los abogados con canas sabían que toda sentencia larga se iniciaba con un libro sobre las piernas de alguien y no, necesariamente, en la reflexión del Juez.

Como nos gusta ser modernos, imitando el pasado, hoy están en moda las llamadas “sentencia sábanas”, que ya no se soportan en las piernas de alguien, pues con ayuda de la moderna tecnología, es decir del “copy and paste” se ha hallado la manera de hacer sentencias largas, extensas, que nos hace creer que argumentamos y/o motivamos nuestras decisiones, cumpliendo las exigencias establecidas por el Art. 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado.

Versiones aparte, las sentencias sábanas se caracterizan por su extensión, no fruto del propio razonamiento, sino por la abundancia de ideas ajenas. Se suele encontrar citas de Echeandía sobre el onus probandi, transcripciones de conceptos doctrinarios, menciones a docentes desconocidos, jurisprudencias y más, llegando recién al considerando sexto o séptimo subtitulado los hechos del caso, para empezar la real motivación del fallo; y uno, ante tanta cita doctrinaria y jurisprudencial, espera un sesudo análisis o pieza jurídica, que muchas veces no se halla, sino pocas líneas más abajo, con la conclusión de si la decisión fue fundada, improcedente, infundada, nula o revocada. A veces queda la impresión de que la Ley de Pareto también incluye a los fallos judiciales, pues en el 20% de la sentencia está el 80% del valor y viceversa.

Se exige una debida motivación a las decisiones judiciales, como una garantía en favor del justiciable, pero además de ello, es la forma que tenemos los jueces de revelar lo imparcial de la conducta, la capacidad de análisis y conocimientos al decidir. Si nadie es perfecto, los jueces no son la excepción y podemos errar al argumentar y concluir con error lo que creíamos correcto. No hay quien se escape de esta regla, pero lo que no podemos hacer es confundir meras transcripciones con fundamentaciones o motivaciones.

¿Cuán extensa debe ser una sentencia?, lo necesario, ni más ni menos. La única medida es el análisis razonado de los hechos del proceso, alegaciones de las partes y las pruebas del mismo. Razonar no significa enumerar pruebas, sino someter al juicio crítico lo que será resuelto; argumentar tampoco es explayarse, sino dar razones que sustentan las decisiones que se adopten. No debemos extendernos en transcripciones y abusar de los argumentos entimemáticos (aquellos que no se ven, pero que están allí). Es una tarea que estamos olvidando, pues estamos haciendo sentencias que más allá de la reflexión, buscan impresionar como un buen discurso jurídico, olvidando que hacemos sentencias y no discursos y que los destinatarios primarios de lo decidido son las partes y no la tribuna.

Es cierto que existen sentencias que requieren ser extensas, pero no son todas. En los casos difíciles, emplearse a fondo para ser entendido por los destinatarios es una obligación; sin olvidar que las sentencias tienen que ser claras y que no se dictan para agradar o para que admiren alguna sabiduría, sino para resolver razonadamente un proceso, sobre la base de las pruebas actuadas y el derecho aplicable.


Entonces, amigo lector, jamás olvide que una vez Blas Pascal escribió una extensa carta a un amigo, en la que empezó diciendo “disculpa que te escriba tanto, pero es que no tuve tiempo”, pues cuando uno dedica tiempo a pensar, pondrá lo necesario para que la decisión sea entendida por el destinatario, es decir sin citas inoportunas ni transcripciones fatuas; pues si comparamos una sentencia con obras de arte, la extensión de una película, no garantiza su calidad, y usar piernas y sábanas en sentencias jamás será lo correcto.

Publicado en la Revista Actualidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Oct. 2017)

lunes, 16 de octubre de 2017

¡Cosechando los mares, sin sembrar las tierras!

Amado Nervo, nos cuenta, en su poema “En paz”, que cuando sembró rosales, cosechó rosas; estimo que era necesario, que nos diga además, que se tiene que cuidar la planta, para lograr hermosas flores; que la hierba mala es la única que desarrolla sin cuidado alguno.  Esto viene a colación, porque una vez más, para variar, la desconfianza en la labor del Poder Judicial aumenta en desaprobación ciudadana, y cuesta saber que pese a cada esfuerzo de mejora, no logramos revertir tal tendencia.
Hay innumerables intentos, nuevos servicios, registros y más acciones por mejorar el servicio de justicia y pese a ello los ciudadanos nos miran de mal en peor. Esto tiene muchas razones, que van desde creer erróneamente que mejores estadísticas optimizan percepciones: los números no ganan afectos; hasta hechos internos de forma y esencia, que debemos corregir, tanto en contenido como en apariencia, que el César era consciente que su mujer además de honesta, debía parecerlo y ello exige que como judiciales nos esmeremos en trabajar de manera más ordenada y pulcra, en la gestión de nuestra persona y expedientes, pues ver una oficina atiborrada de papeles, no nos invita a pensar que hay mucho trabajo, sino que o se trabaja con desorden o no se sabe trabajar; que no es falso que todo entra por los ojos y algo en caos, no se interpreta como eficiencia.
La envoltura debe resaltar el contenido, por lo que no vale en nada tener notificaciones electrónicas si seguimos notificando además físicamente y resolviendo lentamente; todo arreglo sin contenido es como un maquillaje que no sirve. Además de cuidar nuestras formas, para revertir tendencias, debemos gestionar adecuadamente los procesos y justificar el contenido de las decisiones.  Somos responsables de sostener a diario los cambios que se promueven.
Es una tarea que en desgracia estamos solos, pues si bien la gran mayoría, exige un país sin corrupción, sin inseguridad ciudadana, con un Poder Judicial confiable, a pocos les preocupa plantar la semilla adecuada; basta salir a la calle y ver cómo la grúa se lleva a un carro aparcado en zona prohibida para mascullar que eso fue así, porque el policía quería su coima, poniéndonos al lado del infractor, o nos pasamos la luz roja y si el policía nos para, es que quiere su marmaja y no imponernos la sanción que merecemos. Ejemplos existen miles, en gran medida somos ciudadanos que queremos beneficios, pero sin tener responsabilidad. Esto aplica a ciudadanos de a pie como a autoridades que causan cada desastre, pero que no se consideran culpables de nada, excepto víctimas de un complot de opositores, siendo sólo un mal ejemplo.
Entonces querido lector, tenemos una gran labor que cumplir como servidor jurisdiccional y ciudadano, para obtener un futuro diferente. No seamos los ciudadanos que en tiempos de clasificatorias al mundial y peruanismo encendido, andan cosechando los mares, sin sembrar las tierras, porque si bien el Perú es otro nombre de la gloria, es un país cuyo futuro necesitamos construir; mejorando formas y contenidos. Hay que llegar al mañana, con una mayor calidad de vida para todos, y es a ese futuro al cual también debemos clasificar, no sólo 11 valientes, sino todo un país; que si no sembramos para el futuro, seguiremos cosechando lo malo del presente.

(*) Publicado en el diario La República, en la fecha.

martes, 5 de septiembre de 2017

La reforma deformada

En la película Billy Elliot, un niño que ama el baile y ansía ser un bailarín profesional de ballet, superará la oposición del padre que lo quería boxeador; el protagonista, con su lucha, nos inspira a ser, pensar diferente y actuar hasta llegar al objetivo propuesto. Casi todos queremos un mejor Poder Judicial, con un correcto servicio a los usuarios, abogados y, añado, mejor calidad de vida de quienes pasamos los días tratando de resolver problemas ajenos. Lo malo es que el trabajo y sobrecarga procesal vencen y los deseos de cambio, se han vuelto solamente sueños idos, y todos eternizamos lo que queríamos cambiar.
Hoy la justicia civil, tiene una sobrecarga y complejidad que la está volviendo más lenta de lo usual. Esto no es nuevo. En 1993, se dio un nuevo Código Procesal Civil (CPC), que más allá de errores y aciertos, fue un gran cambio que, a través de dos audiencias (saneamiento-preliminar y actuación de pruebas), pretendía poner fin a la infinidad de articulaciones procesales y resolver adecuadamente un litigio. El resultado no fue el esperado, por varias razones; destaco 3: a) Jueces que no tenían el nivel de preparación requerido y si lo tenían, actuaban como en el pasado; b) Abogados y litigantes que viven de prolongar hasta el infinito un proceso cuando son demandados e indignados por la lentitud cuando demandan y hallan su alter ego en el abogado contrario; y c) un Estado que no entendió que no es suficiente cambiar normas o implementar juzgados, sino tener una política sistémica con tal fin.
Ante el mal resultado, diferentes gobiernos, sin reflexión profunda, dieron pasos hacia atrás y deformaron al proceso civil, para volverlo escriturario con pinceladas de oralidad, eliminando la audiencia preliminar mal manejada. En lugar de pensar que no funcionaba y hacer cambios, potenciando lo bueno; se “avanzó al pasado”. Todos sufrimos los resultados de dicha deforma: Litigantes envejecidos esperando se resuelvan sus causas (que no son siempre justas); jueces y servidores estresados por la sobrecarga procesal, con causas pendientes de resolver y ejecuciones que nunca acaban; abogados que gozan o padecen del litigio, según sea la ocasión.
Cuando se está mal, hay que poner el pecho y ser el ejemplo. Los jueces civiles debemos recordar que somos directores del proceso, no sólo para tramitarlo, sino para gestionarlo modernamente en aras de una solución adecuada y pronta. Mantenemos la facultad del Art. 51, inciso 3 del CPC, que permite hacer una audiencia preliminar con el concurso de litigantes y abogados. Si bien se erró en el pasado, no pasa día sin aprenderse algo nuevo; debemos agregar valor en la gestión del proceso, con técnicas adecuadas para resolverlos pronto. Nada es claro hasta que se ven mejoras; una adecuada gestión, permitirá una mejor vida para todos.

Entonces, amigo lector, no pierda el ideal que de joven abrigó, al elegir ser abogado, ser servidor judicial y/o Juez: Un mejor sistema de justicia; que todos llevamos un Billy Eliot luchador. Insistamos en nuestros sueños de jóvenes, con creatividad y firmeza, que para ello sólo necesitamos actitud, pero con acción. En el caso de la justicia civil ¡que el profesional que es, no perennice lo que quería cambiar de estudiante!
(*) Publicado en el diario La República el 04.09.2017

lunes, 6 de marzo de 2017

Adiós a las mamacitas lindas

Cuando éramos muchachos, allá en el siglo pasado, aprendimos con amigos mayores, que piropear era un ejercicio de originalidad o gracia, para resaltar la belleza que tiene toda mujer, y aspirabas a una sonrisa devuelta como premio, que a toda acción sigue una reacción. Esta práctica, viene desde la colonia, en la que luego del sermón dominical, los jóvenes sueltos en plaza, daban rienda suelta a su imaginación con elegancia. Eran tiempos diferentes, en los que la letra podía entrar con sangre y chitúm, calladito para la casa, que si tu padre se enteraba que en el colegio te coscorronearon por faltoso, no creía en el “Ne bis in ídem” (no hay doble pena por el mismo hecho) y castigado nuevamente.
Con el tiempo, la falta de lectura, cultura y el afán de ir en peor, han convertido a muchos piropos en trilladas frases que tienen que ver con un descuidado San Pedro que deja bajar ángeles a diestra y siniestra, hasta llegar a groserías que agravian a cualquier persona, pero lastimosamente con aprobación simplona de muchos.
Los tiempos actuales, nos enseñan con acierto, algo que no sabíamos: que por más linda que sea la frase, no tenemos derecho a importunar a las personas que van por la calle. Una regla de convivencia es que respetos guardan respetos y otra, del derecho es, no dañar al otro; por eso no podemos piropear, menos hostilizar, ni hacer sentir mal a nadie. Respetemos y si nadie nos invita expresamente, no darnos por aludidos, que es falso eso de quien que calla otorga.
Como a veces no entendemos a la buena, la mañosería va en aumento y el respeto al prójimo es una antigualla, se ha dictado la Ley Nro. 31314, que sanciona el acoso sexual producido en espacios públicos. El acoso, puede ser físico o verbal, de naturaleza o connotación sexual (doble sentido) y es la intimidación, hostilidad, degradación, humillación o creación de un ambiente ofensivo. El acoso se manifiesta a través de palabras (mamacita linda), hechos (seguir a alguien), gestos (besos volados), comentarios e insinuaciones sexuales (I have one pencil), tocamientos indebidos (no haga el que se cae), roces corporales, frotamientos (no se arrime), entre otras conductas.  Los gobiernos regionales y locales, que son los competentes para sancionar los acosos sexuales callejeros, consideran que lo mejor es multar a los infractores. Se pretende, así, que respetemos al prójimo, lo que es correcto; que cada quien tenga su espacio, se vista como le gusta y que viva sin dañar a otros.
Entonces amigo lector, sea consciente que los tiempos cambiaron. Debemos respetar a todos y a todas, y si alguna musa tentadora lo inspira a decir algo divertido y bonito, mejor guárdelo en el bolsillo derecho, junto a sus llaves y cierre la boca; memorícelo, llegue a casa y dígalo con cariño a su mujer amada, que sin duda lo merece; porque si la lengua lo vence en la calle, sonará algo como “yo por ti, pagaría toditas las multas”, pues la destinataria no le devolverá una sonrisa, sino pedirá que lo multen y el sereno lo pondrá en vereda, golpeando la parte más sensible que tenemos: la billetera.

(*) Publicado en La República, en la fecha

lunes, 6 de febrero de 2017

Notas de interés para jubilados

Afirman con razón que justicia que tarda, no es justicia, pero vaya uno a ser veloz, frente a los vericuetos que pueden existir cuando uno revisa una pericia sobre adeudos pensionarios y no logra entender los factores específicos, acumulados y otros más, simples ante los ojos de doctos, pero nada claros para jueces legos en temas matemáticos. Todavía hay quienes creen que si son nulos en la ciencia de Pitágoras, deben dedicarse al derecho; gran error que crea legiones de abogados, que una vez soltados al ruedo, lamentan las dificultades de esta profesión, y batallan en ella porque trabajo es trabajo sobre todo cuando escasean las lentejas y se tiene familia. Para ser Abogado, además de gustarle la lectura, debe tener sensibilidad social para defender los derechos de las personas, entre otras cualidades.
Los jubilados, que como lo ha dicho más de uno, no son nuestro pasado, sino que son la versión presente de nuestro futuro. Como la edad lo requiere, están incluidos dentro de la población vulnerable y deben tener un tratamiento especial en sus procesos judiciales (carátula roja). El tratamiento especial, no tiene que ver con ser generosos con lo ajeno y darles lo que no les corresponde, sino que significa atenderlos preferentemente: si no tienen derecho, decirles no prontamente y si lo tienen, no solamente reconocer el beneficio, sino que además debe obligarse a pagar a quienes les toca hacerlo.
En desgracia para nuestros mayores de la tercera edad, la parte deudora, suele ser el Estado (ONP, Gobiernos locales, etc.), que lejos de predicar con el ejemplo, suelen batallar para no pagar, hacerlo tarde y si se puede, nunca. El debido proceso no fue creado, para alargar los juicios, pero en la práctica se ve ello. Con vergüenza debemos reconocer que existen sentencias que para que el Estado pague a un jubilado, se tiene que litigar más de 10 años, cobrando en algunos casos, los sucesores del demandante.
Una de las causas de las demoras, además de la sobrecarga procesal, son las pericias en ejecución de sentencia. Los peritos llamados a liquidar deudas, presentan dictámenes según su modelo preferido, existiendo varias presentaciones de lo mismo, y dejan patidifusos a los adultos mayores y confundidos a los jueces ¿Qué pasa cuando se hacen de diversas formas las liquidaciones?, pues se genera confusión en el Juez que aprueba o desaprueba la pericia, el Estado apela por costumbre, y el Superior, con varias dudas, termina por anular todo y a empezar de nuevo. Todos perdimos, hasta los árboles talados para hacer papel murieron en vano.

¿Qué hacer amigo lector? Una solución es obligar a los peritos que usen una misma presentación para sus pericias, de manera simple, en las que el Juez, abogados y adultos, entendamos: a) la remuneración de contingencia; b) la aplicación de intereses legales no capitalizados por disponerlo así precedentes judiciales; c) el uso de los factores acumulados (olvídense del factor específico); d) los factores acumulados del interés legal son los mismos que se publicitan para el interés laboral, sin necesidad de hacer conversiones. Con esto haremos simple lo que no es complejo y resolveremos de manera más pronta los pedidos de los jubilados, y el Superior en grado, confirmará o revocará las decisiones, sin anularlas. Así ganamos tiempo todos, en especial los jubilados, que son quienes más lo aprecian.
(*) Publicado en la fecha en la República, Edición Sur.