lunes, 23 de julio de 2012

¡No me lo quitan… tampoco lo dispongo!


Siempre se suele ser valiente cuando los vientos soplan a favor de uno, pues cuando vienen en contra, creemos que la mejor parte del valor es una prudente retirada.  ¿Recuerdan que en la época de la bonanza bursátil aparecieron muchas personas, que se asustaban al primer ladrido, pero que invertían en los fondos mutuos de mayor riesgo?. ¡A mí me gusta el riesgo!, decían; pero, luego de la estrepitosa crisis bursátil a nivel mundial, la bolsa cayó y se fue la valentía, se perdió la plata y hasta hoy existen quienes pagan deudas, a riesgo de perder la casa en la que viven.

Muchas personas tienen aversión al riesgo; que como palabra no existe en el idioma chino, ellos al referirse al riesgo, lo llaman oportunidad y peligro, lo que es correcto, pues así como se está frente a la posibilidad de inmensos rendimientos, también pueden haber grandes pérdidas.  Nunca olvidemos que a mayor ganancia, siempre habrá mayor riesgo y viceversa.

Como quiera que a veces el entusiasmo momentáneo lo confundimos con valentía y visión para los negocios, el derecho ofrece una alternativa serena para aquellos que trabajan por el dinero, quieren tener sus ahorros, comprar sus cosas y pagar la educación de sus hijos sin mayor riesgo.  Estimo que esas personas, que las llamaremos seguras, son mayoría en nuestra sociedad: trabajan para terceros, no tienen negocios propios, no serán millonarios, pero siempre tienen pan en casa y poco a poco aumentan sus bienes, ahorros y gustitos.  Otras personas, con visión empresarial, no trabajarán por el dinero, buscarán que el dinero trabaje para ellos y vaya que tienen mis aplausos, en la medida que sepan lo que hacen.

Si usted se identifica como una persona segura, el derecho le da la mano y permite que el cuidado de los bienes familiares se haga a través de una figura llamada “Patrimonio Familiar”, que es la protección a un conjunto de bienes que no se puede embargar, tampoco vender y formará parte de la herencia de nuestros hijos.  Allí usted y su cónyuge, pueden proteger, en esencia, la casa habitación de la familia, en lo necesario para vivir en beneficio, fundamentalmente, de los esposos e hijos.  Hay que seguir un trámite, cuyo requisito básico, es no tener obligaciones pendientes de pago que resulten perjudicadas en su cobro, es decir que si está sobre endeudado, no podrá constituir patrimonio familiar, así que piense en cómo hacer que no crezca la deuda y pagarla, ya que puede perder sus bienes. La constitución de patrimonio familiar, no es recomendable para todos, si bien es cierto le da seguridad, el principal inconveniente es la limitación de la disposición de la casa habitación.

Si usted es un auténtico emprendedor y el riesgo es su compañero, no le conviene constituir patrimonio familiar, porque dicho patrimonio será un activo sobre el cual sus acreedores no podrán cobrarse, y su capacidad como sujeto de crédito puede disminuir sensiblemente; si es como la mayoría de personas que vive fundamentalmente de su trabajo, puede resultarle beneficioso tener un patrimonio que no puedan quitarle.

Entonces amigo lector, recuerde que no todos han nacido para ser arriesgados. Existen personas seguras que no les gusta arriesgar; no es malo, no se gana mucho, pero la tranquilidad no tiene precio.  Reflexione, conózcase y luego actúe, que sus hijos se lo agradecerán. No olvide jamás que hay que usar los martillos para los clavos y los desarmadores para los tornillos, jamás al revés, es decir si es seguro el patrimonio familiar es una posibilidad; si es arriesgado para los  negocios, no.

lunes, 16 de julio de 2012

Con qué y no con quién



- "Me sacaron la vuelta... y a que no sabes con qué" -“¿No será con quién?” …- “¡No, con qué, es que resulta que mi cónyuge, sin que yo lo sepa, había vendido nuestra casa como si fuera suya … y ahora estamos en la calle”.  Diálogos como el anterior, lamentablemente no son cosas aisladas, sino un problema que debemos evitar, y frente a lo anterior sólo queda acudir al Poder Judicial, demandar que se deje sin validez la venta, luego de un lato proceso judicial, en el que, entre otros, se pierde tiempo y dinero; se necesitan pruebas y a veces la Ley, que los jueces tienen que obedecer, termina dando la razón a un tercero adquiriente protegido por la buena fe registral y el cónyuge inocente, en la calle.  ¿Es que no hay justicia? Los jueces tratan de hacer justicia, pero las leyes y las pruebas del proceso los limitan.  Lo mejor es ser precavidos y evitar problemas. 

Es usual que, como fruto del amor, las parejas sin pensar en las consecuencias patrimoniales que se derivan, decidan contraer matrimonio o convivir simplemente y sin ser muy conscientes constituyan una sociedad de gananciales o una sociedad de bienes (respectivamente); pero, hay parejas que además de un gran amor,  quieren evitar incertidumbres y deciden casarse dentro del régimen de separación de patrimonios; es decir, las cosas son de quien las paga y no de ambos cónyuges, aceptando que tienen gastos en común.  Esto no es malo, siempre que las parejas sepan lo que hacen.  Si usted ya está casado, puede ponerse de acuerdo con su pareja y sustituir, su régimen patrimonial y al final a cada uno, lo suyo.

Otro grupo de parejas no se preocupa de los bienes que comprarán, y sin pensarlo constituyen una sociedad de gananciales, de tal forma que las cosas que se adquieren son de esta sociedad integrada por ambos.  Esto tampoco es malo.  El problema que se puede presentar es cuando ambos esposos compran un bien, y aprovechando que en el DNI aparecen como solteros, lo ponen a nombre de uno de ellos, por razones diversas (entre las que va el exceso de confianza, o el temor de contradecir al otro u otras más).  Cuando empezamos a llamar las cosas por otro nombre, se empieza mal, no debe hacerse eso, y si los esposos Juan y María compraron, es de ambos y no hay porque ponerlo a nombre de Juan o María.  La vida enseña que luego de una pelea o una separación, uno de ellos pretende quedarse con la casa de ambos, utilizando ventas ficticias o reales a terceros. Jamás olvide que puede quedar en la calle, si los bienes que compraron juntos, aparecen a nombre de uno de ellos. Para no perder los bienes y desamparar a sus hijos, no acepte poner lo que es de ambos a nombre de uno. 

Una creencia errónea, ya no muy común, es cuando quien trabaja dice que lo que se compra es con su dinero, por lo tanto es suyo (yo trabajo y mi cónyuge no hace nada); pues no es cierto, ya que también es trabajo atender al trabajador(a) y a los hijos de ambos.  Si uno trabaja y el otro se dedica al hogar, todo lo que se compra es de los dos, no importa quién lleva el dinero o quién sirve los platos, ambos constituyeron la familia y se benefician o la sufren; son responsables por el futuro de los hijos, y los éxitos o fracasos de ellos, no es de uno, son de los dos.

Entonces amigo lector, si la confianza y el amor van de la mano, que ello se exprese en los hechos y los documentos.  Converse con su pareja sobre el tema, no es bueno que los bienes de ambos se pongan a nombre de uno, que las tentaciones muchas veces ganan y, parafraseando a los abuelos, “más vale un rato colorado que muchas noches de lamentación y visitas al juzgado”.  Que no le saquen la vuelta con las cosas y pierda lo que tanto trabajo costó. Es cierto que usted mejor que nadie, conoce a la persona con quien comparte su vida, pero las personas cambian, usted cambia; conversen serenos, háganlo por sus hijos.  No permita que la falta de diálogo y no llamar las cosas por su nombre, lo prive de su patrimonio y el de sus hijos.