lunes, 18 de marzo de 2013

Un decálogo del litigante honesto (*)

1.      Introducción
Un país con futuro, se forja no solamente por la corrección y continuidad de las políticas públicas que se implementen, sino que esencialmente por la participación de la colectividad en su labor diaria.  El crecimiento del país no sólo debe ser preocupación de quienes gobiernan, sino que debe ser un anhelo y esfuerzo colectivo, cumpliendo normas, aportando esfuerzos, pero sobre todo respetando al prójimo (neminem laedere).  El Perú no mejorará por tener buenos gobernantes, sino cuando más deseen ser mejores y se esfuercen en ello.  Lo mismo sucede en el ámbito de la justicia, en que los esfuerzos de enfoque equivocado o no que realice la Oficina de Control de la Magistratura, así como muchos magistrados y servidores judiciales, será insuficiente para conseguir el Poder Judicial deseado, si es que no se logra activa participación de la sociedad civil, sea a través de sus entes participativos o de manera directa por parte de los litigantes.
Como la lucha de contrarios es una ley cierta, se afirma sin temor a error que existen y existirán por siempre buenos y malos abogados, probos y deshonestos, así como existirán honestos y deshonestos litigantes. Mucho se escribe sobre la ética profesional[1], desde un punto de vista tradicional y aristotélico o sobre la Ética del Juez, lo cual es necesario no solamente escribirla, sino además practicarla, aun cuando producto de ellas, existan Códigos de Ética que se escriben más para santos que para magistrados, quienes requieren una ética actual o tercera generación[2], que no sólo piense en la importancia del cargo y la persona sino que además piense en la sostenibilidad de la vida en sociedad a la cual pertenecemos (pensamiento sistémico) y termine de comprender que la Judicatura es un poder/servicio del cual hay que hacer rendición pública de cuentas, que no se agota solamente en la ratificación de un Juez.
Se habla y se escribe mucho sobre reforma judicial, pero es curioso que un país donde se tiene generalizado el problema de la corrupción, se crea que los corruptos se ponen a trabajar de jueces y los honestos de litigantes.  No, existen muchos litigantes deshonestos y abogados prestos para defenderlos, sin escrúpulo alguno y no los combatimos, aún más muchas veces confundimos escándalo y risa fácil con el éxito y capacidad profesional.  Como Humberto Eco, diremos que no aparecer en los diarios es un signo de decencia en nuestros tiempos; sin embargo ese no es el patrón profesional de quienes buscan 15 minutos de fama para vivir toda su vida.
Si hay litigantes deshonestos, por fortuna hay litigantes también honestos y poco se escribe sobre cómo debe comportarse un litigante honesto que acude en busca de justicia y tiene que enfrentarse a un sistema judicial que lo asusta y le envía desde los medios de comunicación mensajes negativos que lo hacen sentirse, tal vez sin saberlo, más desprotegido que Josef K., en El Proceso de Kafka.
Las líneas siguientes son justamente para ellos, es decir que en un decálogo simple, se sientan identificados y conozcan su rol trascendente en la mejora de la honestidad de la administración de justicia.
2.      ¿Por qué un decálogo?
Porque es una manera simple de transmitir, a un grupo determinado, lo que se cree son buenas conductas o comportamiento éticos responsables, en este caso no con la finalidad de que sean mejores personas, sino que sencillamente sean mejores litigantes que ayuden a engrandecer el sistema de justicia.  Un decálogo para tener éxito requiere de difusión y una posterior evaluación, que es lo que se pretende con estas líneas.
En verdad pudieron ser menos reglas y tal vez lo sea así en un futuro, pero lo que busca ahora este decálogo es ser de simple lectura y mejor entendimiento que muchas veces la concisión no permite.
3.      El Decálogo
El decálogo tiene como punto de partida la diligencia que debemos tener las personas en nuestra vida diaria, si somos diligentes para cuidar las pocas cosas que llevamos al salir a la calle, debemos ser así de diligentes en la defensa no solamente de nuestros derechos como justiciables, sino de nuestras cosas que están sujetas al riesgo del litigio. Aparte de la diligencia, se sugieren reglas de conductas y valores que deben tenerse en el litigio, no solamente en la preocupación que sea mejor persona, sino que se afronte de mejor manera un litigio.  El mensaje es claro, paciencia, tolerancia, reflexión, apego a la verdad, serenidad, honestidad, valentía, respeto y proyección al futuro, valores que en algún momento pueden parecer superponerse uno a otro en una precisa definición semántica, pero ello es ajeno al litigante de a pie.  El otro mensaje que debe llegar claro al litigante es su derecho de hablar con el magistrado de manera directa, lo que muchas veces no hace el litigante en espera de su abogado o algunas veces simplemente el abogado le informa, sin permitirle participan directamente.
Las diez reglas del decálogo del litigante honesto ® son:
I. Sé diligente
Un proceso judicial necesita ser observado por el interesado.  Visita con frecuencia el juzgado o fiscalía donde tienes algún litigio y pregunta sobre el estado de tu proceso. También puedes hacer la consulta en internet.
II. Sé paciente
El proceso toma tiempo para reflexionar sobre las alegaciones de las partes y evaluación de las pruebas aportadas.
III. Sé tolerante y consciente
Debes saber que no siempre tienes la razón.  El derecho no es una ciencia exacta y tu interpretación no es necesariamente la correcta.  Tu abogado puede equivocarse. Los Magistrados pueden equivocarse.  De considerar que no se te ha hecho justicia, apela a la instancia superior de manera respetuosa y reflexiva.
IV. Condúcete con la verdad
Expresa la verdad de una manera simple.  Si complicas el proceso quizás la verdad no está contigo.  Tú, mejor que alguien, sabes cuándo mientes.
V. Habla con el Magistrado directamente
Los Magistrados están obligados a atender a todos los litigantes, dentro de un horario establecido. Puedes ir solo o con tu abogado. Cumpliendo los horarios siempre te escucharán.
VI. Condúcete con serenidad
No por mucho que te exaltes, gesticules o vociferes se te dará la razón. Los procesos judiciales se resuelven valorando las pruebas aportadas en él.
VII. Fomenta la honestidad
No creas en tu abogado si es que te pide dinero “para arreglar tu juicio”. No toleres ni fomentes la corrupción, pues serás parte de ella.
VIII. Sé Valiente
Si algún magistrado o servidor jurisdiccional, te pide algo, denúncialo.  Si tu denuncia es verdadera dicho Magistrado será destituido y limpiarás el Sistema Judicial.  Eres necesario para mejorar la justicia del país.
IX. Tienes derechos, pero también debes respetar al Magistrado y a la otra parte.
Si utilizas al Sistema Judicial sólo para pleitear o ganar tiempo y no buscas justicia, recuerda que la otra parte hará lo mismo. Exige Justicia, sé Justo y respetuoso.
X. No pases por encima de tu conciencia.
Sé un litigante probo, que sea enemigo de las injusticias que conozcas, pero siempre oyendo la voz de tu conciencia sobre lo que consideras justo, más allá de lo que pueda decirte tu abogado o afirmar el magistrado.
4.      El Decálogo del litigante honesto, la OCMA y la Universidad
Tagore afirmaba que el riesgo de cerrar la puerta al error en nuestras vidas podría también dejar a la verdad fuera de nuestras vidas.  El decálogo escrito no busca inmortalidad en su perfección, sino en su aceptabilidad social, razón por la cual la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial que en más confunde control con sanción y no prevención de error podría de alguna manera difundirlo tratando que los valores señalados, sirvan para que los litigantes honestos tengan una guía en sus conductas personales.  Las facultades de Derecho igualmente deberán poner atención no solamente en los “productos” que elaboran, sino además el mercado hacia el cual están destinados los futuros abogados.  Al fin de cuentas, si tuviéramos más litigantes honestos que se conduzcan de mejor manera, todos saldremos ganando.
5.      Conclusión
Existen muchas maneras por las cuales se puede integrar a la sociedad civil y litigantes en la lucha que por una mejor justicia, de manera diaria sostiene la Magistratura y la OCMA, y debería ser preocupación de las universidades; una de ellas puede ser empoderando a los litigantes honestos.
Si los litigantes honestos no dicen nada o no saben cómo comportarse, seguirán felices los litigantes deshonestos y más aún quienes ejercen de dicha manera el derecho. 

(*) Publicado en revista Contranatura Nro. 5.




[1] Sin embargo, no deja de sorprender que en muchas facultades de Derecho a nivel nacional, dicho curso no exista o si existe se considera como uno más de relleno, con currículos que datan del siglo pasado.
[2] Término acuñado por Francois Vallaeys.  Ver el blog http://blog.pucp.edu.pe/item/4781/etica-de-tercera-generacion-primera-parte

Controlando en positivo y no en punitivo (*)


Imagine que ha fallecido y trata de encontrar reposo para su alma en el Cielo. Toca la puerta, lo atiende San Pedro y le pregunta entre sus méritos: - ¿cómo cuidó a su hijo? Usted sentirá orgullo de decir:  Muy bien y cada año mejor, al principio lo castigaba 2 veces al mes, pero año tras año aumenté los castigos, y más aún aumenté mis atribuciones, me hice ayudar por más personas, y no sólo castigue a mi hijo, sino a otros más, pero lo hice para que lo mejorara y sea mejor visto. Entonces San Pedro intrigado le preguntará ¿Y mejoró la conducta de su hijo, es decir, su acción y su imagen mejoraron? … Bueno … mi imagen personal como padre sí mejoro, yo trabajé más, creo que a él lo miraban de mal en peor. San Pedro mirándolo con benevolencia le preguntará finalmente ¿controló a sus colegas cuando se lo encargaron, es decir si lo hizo de la misma manera en que controló a sus hijos? … Este …, no San Pedro, que idea, porque habría de sancionar a mis pares ... ellos podrían tomar venganza…

El control es bueno y necesario porque nos permite identificar qué hacemos mal y corregir, por ello cuando uno realiza control, lo primero que debe preguntarse es ¿cuál es la finalidad del control? en una acepción simple, monitorear las actividades con el fin de asegurarse que se realizan conforme a lo programado.  Si se planificó 100 productos sin defectos, se espera encontrar 100 productos sin defectos, si no resulta ello, pues a aplicar los correctivos ubicando las fallas en el sistema.  A los responsables de ello, se les sancionará si es que no efectúan su labor tal como se les enseñó.  Lo anterior no parece difícil (pero sí lo es), así que vayamos al servicio público, específicamente al Poder Judicial. La Oficina de Control del Poder Judicial efectúa su labor conforme a lo que planificó para dicha Oficina, lo que necesariamente no está alineado con lo que programó el Poder Judicial.

Un órgano de control judicial es un medio, no un fin en sí mismo.  Su función debe coadyuvar al logro de las metas institucionales. ¿Cuáles son esas metas? ¿son metas de calidad o son de cantidad?.  La respuesta es ambas. Definir las metas de cantidad es menos difícil, pues es fijar un número de procesos resueltos y ejecutados (en otro momento se dirá cómo hacerlo  adecuado).  Las metas de calidad son más difíciles de lograr, ya que implica definir qué es un producto de calidad. No creo que exista la definición sobre esto último, y ello es responsabilidad, tanto de la Corte Suprema y de la Oficina de Control, Salas Superiores y magistrados de los todos los niveles.

Si la Oficina de Control controlara las metas de calidad (medibles a través de ratios), tendría que primero responder qué es calidad y ello no se sabe a ciencia cierta.  Un mismo caso judicial puede tener respuestas variadas. Un problema matemático en apelación podría tener más de una solución jurídica: para la Sala 1, 1+1=2; para la Sala 2, 1+1>1; para la Sala 3, 1+1<3; para la Sala 4, 1+1 es diferente a 1 y 1; para la Sala 5, previo a la solución se puede preguntar si es necesario saber cuánto es 1+1; para la Sala 6 hay que actuar prueba de oficio, y así podemos seguir con la convicción de que ninguna Sala está equivocada.  ¿Nos debe preocupar ello? Sí, y mucho porque al no definir lo que es calidad, control no puede realizar adecuadamente su labor, no olvide que lo que no se mide no se puede controlar. Al no tener claras las metas de calidad, se producirán nulidades en los procesos, sea por su trámite o por las decisiones tomadas y ello es malo, porque causa demora e inseguridad jurídica, que son insumos de la corrupción. ¿Se ha estudiado la relación entre las nulidades declaradas por el Superior y el retraso judicial e identificado sus causas? ¿Cuál es la relación entre nulidades y el número de quejas? y pueden hacerse más preguntas.  Definir lo que es calidad, como proceso y producto, nos ayudará a entender qué es lo que debemos hacer, mejorar y/o corregir.  La falta de esta definición de calidad hace que cada día la administración de justicia se desprestigie, porque los yerros del Juez no se eliminan con las sanciones, sino con la identificación de las causas que originan los errores y su corrección.

Preocupa que no importe saber qué es calidad (“aunque uno la reconoce cuando la ve”, según Guasparini), no del trabajo individual, sino de la labor institucional. No existen acciones de control que promuevan la calidad. Los jueces sancionados no saben cómo mejorar su trabajo (saben su error, lo que es diferente) o qué hacer para no incurrir nuevamente en dicho error. A un Juez sancionado le queda la sensación que debe trabajar mejor y no repetir el error, pero realmente no sabe qué ni cómo mejorar y lo que es más como evitar futuros errores.

Las Oficinas de Control deben asustarse cada vez que afirman que han hecho apertura de más procedimientos sancionadores y han impuesto más sanciones, pues significa que no hacen su labor principal: hacer que la administración de justicia mejore su imagen a través de un mejor producto, consecuencia de una eficiente actividad.  La Oficina de Control no debe creer que si sanciona cumple su función y por ello son buenos, porque en realidad, ello es malo, pues lo bueno de su trabajo no se debe ver en el aumento de sanciones, sino en la disminución de ellas.

Se suele hablar de prevención en las visitas judiciales efectuadas por Control, pero cuando uno lee las conclusiones de éstas, encuentra recomendaciones y exhortaciones para doblegar esfuerzos y levantar la producción en beneficio de los justiciables y la imagen del Poder Judicial o que el Magistrado realice sus actividades dentro de un modelo de gestión eficiente o que el Magistrado tenga presente los criterios de análisis y mejoramientos de proceso y más recomendaciones similares; en otras palabras que los jueces trabajen mejor sin precisar qué es mejor.   Prevención es indagar porqué no se está cumpliendo las metas, pero claro primero hay que definirlas cuantitativamente y cualitativamente por órgano jurisdiccional (no por estándar) y aplicar los correctivos a los procesos.  Prevención no es exhortación y control menos es sanción, pues cada vez que sanciona debería sentirse alguien mal porque su labor preventiva estuvo demás.

Si el órgano controlador entiende que para cumplir sus metas debe prevenir, identificando causas y no exhortando se eviten las consecuencias, logrará un éxito al disminuir sus sanciones y procesos, lo que es un logro institucional y una automática mejora de imagen. El control debe ayudar a que no haya buenos o malos, sino que los litigantes tengan un mejor servicio de justicia y que los yerros disminuyan.

Entonces, amigo lector, si sabe cómo controlar, cuando llegue ante San Pedro, sin bajar la mirada podrá decir “no tuve que sancionar a mi hijo porque le expliqué qué debía hacer y cómo, controlé que no se desviará del camino correcto … y lo mejor de todo con ello, mejoró su imagen ante los demás”; de lo contrario tendrá que tocar otras puertas para hallar el reposo de su alma.

* Este artículo enfoca uno de los problemas que debería preocuparse control; en otra oportunidad se desarrollarán otros aspectos.