lunes, 8 de octubre de 2012

La mayoría de veces honesto

Si aceptamos que cada día es una oportunidad para ser mejores, debemos aprovechar cada instante para tratar de aprender.  Es bueno saber qué piensan las personas de nuestra labor, pues así se corrigen errores; lo malo es que las oportunidades que tenemos para mejorar no se aprovechan.  Si cada uno cuenta la fiesta conforme le fue (un fiestón para unos, una desgracia para otros), no se puede avanzar sobre la base de la información que depende del estado de ánimo.

Pronto se llevará a cabo una encuesta “objetiva” entre todos los abogados para que califiquen a los más de 300 magistrados que integran este distrito judicial, sobre los rubros de idoneidad y conducta.  A los abogados litigantes, de manera anónima se les pedirá que evalúen, según su parecer, la motivación de resoluciones judiciales, la celeridad procesal, trato y honestidad de cada magistrado.  Los magistrados que estamos sometidos al control ciudadano, conforme lo señala la Constitución, sabemos que toda evaluación que permita corregir nuestro trabajo es buena; lo que no sucede en este caso lamentablemente, por estar centrada en la persona del magistrado y no su labor.  Los abogados opinarán conforme les fue en los juzgados.

El cuestionario preparado por el Colegio de Abogados es subjetivo, y no ayudará en algo a mejorar nuestro servicio a la ciudadanía (¿vio alguna vez que luego de una encuesta cambiaron las cosas?).  Las interrogantes son imprecisas, el abogado al momento de revisar la alternativas del cuestionario, tendrá que decidir si el magistrado cuya honestidad evalúa es muy buena, buena, regular o deficiente. “Este juez es bueno en honestidad” ¿significa ello que no es tan honesto como el muy bueno? Se es honesto o no, no se puede ser más o menos honesto.

Hay rubros en que los abogados por más bien intencionados que sean, no pueden ser objetivos.  Se pide, por ejemplo poner un calificativo sobre la celeridad (como si no fuera vox populi que hay retraso judicial) ¿Saben los abogados cuál es la carga que atiende cada Juez y cuál es la que deberían atender? ¿Cuántas sentencias en promedio deben expedirse al año? ¿Qué complicaciones tienen las causas, en una sentencia una persona puede perder una casa o su libertad?. No sería mejor que los abogados nos digan cuáles son las causas que ocasionan el retraso judicial para corregir.  Sobre motivación de resoluciones judiciales ¿cuándo está debidamente motivada una resolución? ¿Cuándo la confirma el Superior? ¿Cuándo es justa para la parte contraria? ¿Cuándo tiene varias páginas? ¿Cuándo lo deja boquiabierto? ¿Cuándo dice lo que usted quiere que diga?  No sería mejor que preguntemos sobre ¿cuáles son los errores recurrentes en la motivación de las resoluciones por parte de los magistrados?  Así ganamos todos, pues los magistrados sabremos en qué estamos errando y los abogados coadyuvan a mejorar el sistema.  Respecto al trato, preguntemos cuáles son los defectos que han percibido en ello.  Se puede sacar información útil de una encuesta, no solamente medir simpatías o antipatías.

Necesitamos que la comunidad y el Poder Judicial se junten y corrijan errores sin perder su independencia.  Lo objetivo que pretende ser la encuesta fácilmente será confundido con los magistrados como objetivo.  Le irá mejor al magistrado que tenga más amigos, … pero… ¿ello es bueno para nuestro sistema?

Pese a todo, amigo abogado, reflexione cuando evalúe; vaya con calma, en lugar de llevar a sus hijos que se aburrirán, lleve algún refrigerio pues puede evaluar hasta 300 magistrados (sin importar que no los conozca).  No olvide que usted es parte del sistema de justicia y que éste mejora en esencia cuando se tiene abogados que argumentan en sus escritos, buscan celeridad, tienen trato amable y son honestos; pues al fin y al cabo son la cantera de los magistrados y si Juan como abogado no da pie en bola, no espere que al ser Juez sea un Messi.  A más abogados capaces, existirán más jueces capaces.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Entre deberes y Villita


Suele suceder que nos fijamos más en los defectos que en las virtudes que tienen las personas, las instituciones y las cosas, tanto así que está en moda el dicho: “piensa mal y acertarás” y claro, como no todo siempre sale bien, se cree tener la razón; pero es un error pues si alguien piensa mal, tendrá malos pensamientos y cómo atraemos lo que nos proponemos, atraeremos cosas malas: Ley de la atracción, la llaman (R. Byrne).

Por algunos actos de corrupción, que censuramos en todo momento, obviamos la difícil labor que deben cumplir magistrados y servidores jurisdiccionales.  El trabajo en el Poder Judicial es duro.  Lo más urgente es atender la carga procesal que no repara en cuantas personas trabajan, sino en los plazos que la Ley establece para resolverla.  Se critica la lentitud del Poder Judicial y es cierto, los procesos demoran mucho, algunas  veces por las leyes, las más por las articulaciones procesales de abogados, y las menos porque los especialistas legales no proveen a tiempo o porque los jueces toman demasiado tiempo para decidir.  Si su proceso demora, sea diligente, visite el Juzgado y hágalo saber el Juez y al especialista, así como lo hacen en el evangelio de Lucas 18.

Es necesario saber que en la Corte de Justicia de Arequipa, existen servidores que entregan, sus mejores esfuerzos y más grandes empeños y el sistema no paraliza un instante para decirles por lo menos gracias.  Por citar un reciente caso, se acaba de retirar del trabajo, por límite de edad don Hernán Villanueva, conocido por todos como el Sr. Villita, ejemplo de corrección, dedicación, puntualidad y trabajo cumplido.  El Sr. Villita pasó 40 años en esta Corte Superior de Justicia, y tuvo que superar el trauma tecnológico que supuso el paso de las Remington a las primeras IBM.  Un mundo nuevo al que nadie estaba preparado antes.  Si caía enfermo y no podía trabajar, pues simplemente al sanar en la oficina lo esperaba el trabajo acumulado y es que así es la vida de los judiciales, si te enfermas en plena recuperación a trabajar.  Hoy el Sr. Villita está en casa, sin un gracias por el deber cumplido: no tenemos tiempo ni para eso.  Es común encontrar servidores que laboran más de 10 horas diarias, contra una carga procesal que aumenta a diario y si no se atiende se vuelve inmanejable; se ha perdido la vida familiar de los fines de semana y ello debe saberse, así como que al momento de cobrar remuneraciones, los servidores judiciales están entre los servidores del Estado peores pagados.

Sabemos que la ciudadanía a la cual nos debemos, espera mucho de nuestra labor, somos conscientes; pero el esfuerzo humano tiene límites.  El nivel de estrés que se vive en el día a día es alto.  Este panorama lo debemos enfrentar, en equipo, servidores jurisdiccionales y jueces, pues en la cadena de valor, todos somos igualmente importantes: cada juzgado, cada sala, conforman un equipo que funciona por el esfuerzo de todos y si alguien no suma, pues habrá que retirarlo.

Entonces amigo lector, no solamente se fije en lo malo, pues amargará su vida, sea proactivo proponiendo soluciones para los problemas que usted trae al Poder Judicial.  No porque una columna tenga manchas, dejará de sostener el techo, si el juez o el especialista se equivocan o no le dan la razón, no es que sean corruptos; simplemente son humanos o es que usted no tiene la razón.  Sea un litigante honesto y si busca justicia y halla actos de corrupción, no caiga en ellos denúncielos, y así formará parte de la solución y no será parte del problema.  No crea en su abogado cuando le diga que hay que pagar para que su juicio se gane.  Un juicio se gana simplemente con pruebas y argumentos sólidos y frente a ello no hay corrupción que funcione.  Si tiene la razón y el derecho de su lado, reclámelo, no tiene porqué comprar nada, que la justicia no se compra, se exige sin que ello signifique gritar, pues sus gritos harán que sus argumentos no se escuchen.

lunes, 27 de agosto de 2012

¡Yo no acuso, yo quejo!


Cuando uno lee la carta titulada “Yo acuso” de Emilio Zolá, no puede dejar de admirar el estilo directo de quien efectúa un alegato a favor de la inocencia del capitán Dreyfus.  Dicha carta del siglo XIX, es un ejemplo de que acusar no era el ejercicio de una verborrea incontenible y ataques al oponente, sino que contiene argumentos por los cuales se cuestiona la condena al capitán Dreyfus, haciéndola pasar como injusta y, a quienes lo condenaron, como encubridores.

Si bien es cierto los tiempos cambian, existen necesidades que no; una de ellas es la justicia. Sí, todos requerimos justicia; sin embargo, el concepto de justicia, que se define como dar a cada quien lo que es suyo, se ha convertido en la creencia personal de que es justo lo que uno necesita o quiere; por tanto, no es raro que lo que cada a uno le conviene, sea lo justo! “Lo justo Tío Pacori” es una forma de decir, lo justo según me conviene.

Cuando un juez procura impartir justicia, escucha a ambas partes, que hacen afirmaciones contradictorias sobre los mismos hechos, lo que evidencia que uno de los litigantes no está en lo cierto; y el Juez, como ser humano así lo presiente; pero, recién cuando valora las pruebas del proceso forma convicción de ello.  Existen litigantes que al contar sus historias, presumen que los jueces se creen las teatralizaciones de las partes; si por la función que desempeñamos nos quedamos en silencio escuchando, es una situación diferente.  Entonces, cuando se oyen historias que empiezan con “no conté lo que dicen que conté y que aparece que conté pero que recién ahora me doy cuenta que me hicieron contar”, presentimos que estamos frente a un cuento y las pruebas del proceso lo suelen demostrar así.

Entonces no es raro que la parte que considera que las palabras son su mejor defensa y no las pruebas que tiene que ofrecer, pierda los procesos y en lugar de rebatir las decisiones, a veces busca consuelo en la OCMA u ODECMA, creyendo con error que con sus quejas variarán el sentido de una resolución judicial.  La OCMA/ODECMA sancionan inconductas funcionales, pero no varían resoluciones judiciales.  Si un Juez y/o servidor judicial merecen ser sancionados, que así lo sean; pero para ganar un caso, la parte, debe argumentar sobre razones y pruebas.  Si el Juez está en falta, denunciarlo hará que lo sancionen, y eso se acepta, se aprende y se sufre en silencio; pero, eso no ayuda a ganar un proceso.  Así que reflexione, pues si sólo se dedica a quejar jueces y servidores jurisdiccionales no ganará sus juicios.

También hay litigantes que sin razón alguna, por tener sentencias ejecutoriadas en su contra, cuentan historia ajenas al proceso y lamentándose, critican jueces y honras.  ¡El juez no sabe, el juez no entiende, lo han comprado, no es verdad lo que dice, me quejo!. ¿No sería mejor que, esta parte, explique adecuadamente y pruebe los hechos que le favorecen?  Las personas a fuerza de contar sus historias aun no ciertas terminan creyéndolas; ese fenómeno psicológico se llama disonancia cognitiva, que es asumir como verdaderos historias y principios, que sabíamos en un principio falsos.  Nadie dice de sí mismo que es malo y menos que está en procesos judiciales porque están en falta. Toda excepción confirmará eta regla.  Como sociedad nos irá mejor, si es que en lugar de hablar mal de las personas que ven nuestros problemas, atacamos nuestros problemas.

Entonces amigo lector, acuse con la fuerza de sus razones (no significa gritar, pues a veces los litigantes hablan tan fuerte, que es imposible escuchar qué dicen), exponga qué errores tiene la actuación del juez y las resoluciones que expide.  Un Juez no ha sido comprado por la otra parte, si es que piensa diferente a usted. Ahora, si el Juez está en inconducta funcional, quéjelo con pruebas y razones; pero antes, piense si lo hace porque no le dieron la razón o porque en verdad cree que el Juez no actúa conforme a Ley.

lunes, 23 de julio de 2012

¡No me lo quitan… tampoco lo dispongo!


Siempre se suele ser valiente cuando los vientos soplan a favor de uno, pues cuando vienen en contra, creemos que la mejor parte del valor es una prudente retirada.  ¿Recuerdan que en la época de la bonanza bursátil aparecieron muchas personas, que se asustaban al primer ladrido, pero que invertían en los fondos mutuos de mayor riesgo?. ¡A mí me gusta el riesgo!, decían; pero, luego de la estrepitosa crisis bursátil a nivel mundial, la bolsa cayó y se fue la valentía, se perdió la plata y hasta hoy existen quienes pagan deudas, a riesgo de perder la casa en la que viven.

Muchas personas tienen aversión al riesgo; que como palabra no existe en el idioma chino, ellos al referirse al riesgo, lo llaman oportunidad y peligro, lo que es correcto, pues así como se está frente a la posibilidad de inmensos rendimientos, también pueden haber grandes pérdidas.  Nunca olvidemos que a mayor ganancia, siempre habrá mayor riesgo y viceversa.

Como quiera que a veces el entusiasmo momentáneo lo confundimos con valentía y visión para los negocios, el derecho ofrece una alternativa serena para aquellos que trabajan por el dinero, quieren tener sus ahorros, comprar sus cosas y pagar la educación de sus hijos sin mayor riesgo.  Estimo que esas personas, que las llamaremos seguras, son mayoría en nuestra sociedad: trabajan para terceros, no tienen negocios propios, no serán millonarios, pero siempre tienen pan en casa y poco a poco aumentan sus bienes, ahorros y gustitos.  Otras personas, con visión empresarial, no trabajarán por el dinero, buscarán que el dinero trabaje para ellos y vaya que tienen mis aplausos, en la medida que sepan lo que hacen.

Si usted se identifica como una persona segura, el derecho le da la mano y permite que el cuidado de los bienes familiares se haga a través de una figura llamada “Patrimonio Familiar”, que es la protección a un conjunto de bienes que no se puede embargar, tampoco vender y formará parte de la herencia de nuestros hijos.  Allí usted y su cónyuge, pueden proteger, en esencia, la casa habitación de la familia, en lo necesario para vivir en beneficio, fundamentalmente, de los esposos e hijos.  Hay que seguir un trámite, cuyo requisito básico, es no tener obligaciones pendientes de pago que resulten perjudicadas en su cobro, es decir que si está sobre endeudado, no podrá constituir patrimonio familiar, así que piense en cómo hacer que no crezca la deuda y pagarla, ya que puede perder sus bienes. La constitución de patrimonio familiar, no es recomendable para todos, si bien es cierto le da seguridad, el principal inconveniente es la limitación de la disposición de la casa habitación.

Si usted es un auténtico emprendedor y el riesgo es su compañero, no le conviene constituir patrimonio familiar, porque dicho patrimonio será un activo sobre el cual sus acreedores no podrán cobrarse, y su capacidad como sujeto de crédito puede disminuir sensiblemente; si es como la mayoría de personas que vive fundamentalmente de su trabajo, puede resultarle beneficioso tener un patrimonio que no puedan quitarle.

Entonces amigo lector, recuerde que no todos han nacido para ser arriesgados. Existen personas seguras que no les gusta arriesgar; no es malo, no se gana mucho, pero la tranquilidad no tiene precio.  Reflexione, conózcase y luego actúe, que sus hijos se lo agradecerán. No olvide jamás que hay que usar los martillos para los clavos y los desarmadores para los tornillos, jamás al revés, es decir si es seguro el patrimonio familiar es una posibilidad; si es arriesgado para los  negocios, no.

lunes, 16 de julio de 2012

Con qué y no con quién



- "Me sacaron la vuelta... y a que no sabes con qué" -“¿No será con quién?” …- “¡No, con qué, es que resulta que mi cónyuge, sin que yo lo sepa, había vendido nuestra casa como si fuera suya … y ahora estamos en la calle”.  Diálogos como el anterior, lamentablemente no son cosas aisladas, sino un problema que debemos evitar, y frente a lo anterior sólo queda acudir al Poder Judicial, demandar que se deje sin validez la venta, luego de un lato proceso judicial, en el que, entre otros, se pierde tiempo y dinero; se necesitan pruebas y a veces la Ley, que los jueces tienen que obedecer, termina dando la razón a un tercero adquiriente protegido por la buena fe registral y el cónyuge inocente, en la calle.  ¿Es que no hay justicia? Los jueces tratan de hacer justicia, pero las leyes y las pruebas del proceso los limitan.  Lo mejor es ser precavidos y evitar problemas. 

Es usual que, como fruto del amor, las parejas sin pensar en las consecuencias patrimoniales que se derivan, decidan contraer matrimonio o convivir simplemente y sin ser muy conscientes constituyan una sociedad de gananciales o una sociedad de bienes (respectivamente); pero, hay parejas que además de un gran amor,  quieren evitar incertidumbres y deciden casarse dentro del régimen de separación de patrimonios; es decir, las cosas son de quien las paga y no de ambos cónyuges, aceptando que tienen gastos en común.  Esto no es malo, siempre que las parejas sepan lo que hacen.  Si usted ya está casado, puede ponerse de acuerdo con su pareja y sustituir, su régimen patrimonial y al final a cada uno, lo suyo.

Otro grupo de parejas no se preocupa de los bienes que comprarán, y sin pensarlo constituyen una sociedad de gananciales, de tal forma que las cosas que se adquieren son de esta sociedad integrada por ambos.  Esto tampoco es malo.  El problema que se puede presentar es cuando ambos esposos compran un bien, y aprovechando que en el DNI aparecen como solteros, lo ponen a nombre de uno de ellos, por razones diversas (entre las que va el exceso de confianza, o el temor de contradecir al otro u otras más).  Cuando empezamos a llamar las cosas por otro nombre, se empieza mal, no debe hacerse eso, y si los esposos Juan y María compraron, es de ambos y no hay porque ponerlo a nombre de Juan o María.  La vida enseña que luego de una pelea o una separación, uno de ellos pretende quedarse con la casa de ambos, utilizando ventas ficticias o reales a terceros. Jamás olvide que puede quedar en la calle, si los bienes que compraron juntos, aparecen a nombre de uno de ellos. Para no perder los bienes y desamparar a sus hijos, no acepte poner lo que es de ambos a nombre de uno. 

Una creencia errónea, ya no muy común, es cuando quien trabaja dice que lo que se compra es con su dinero, por lo tanto es suyo (yo trabajo y mi cónyuge no hace nada); pues no es cierto, ya que también es trabajo atender al trabajador(a) y a los hijos de ambos.  Si uno trabaja y el otro se dedica al hogar, todo lo que se compra es de los dos, no importa quién lleva el dinero o quién sirve los platos, ambos constituyeron la familia y se benefician o la sufren; son responsables por el futuro de los hijos, y los éxitos o fracasos de ellos, no es de uno, son de los dos.

Entonces amigo lector, si la confianza y el amor van de la mano, que ello se exprese en los hechos y los documentos.  Converse con su pareja sobre el tema, no es bueno que los bienes de ambos se pongan a nombre de uno, que las tentaciones muchas veces ganan y, parafraseando a los abuelos, “más vale un rato colorado que muchas noches de lamentación y visitas al juzgado”.  Que no le saquen la vuelta con las cosas y pierda lo que tanto trabajo costó. Es cierto que usted mejor que nadie, conoce a la persona con quien comparte su vida, pero las personas cambian, usted cambia; conversen serenos, háganlo por sus hijos.  No permita que la falta de diálogo y no llamar las cosas por su nombre, lo prive de su patrimonio y el de sus hijos. 

martes, 19 de junio de 2012

¿Al César lo que es de Pepe?


Los tiempos modernos nos exigen una mayor rapidez para realizar las cosas y tomar decisiones, para ello se desarrollan una serie de adelantos tecnológicos que nos facilitan información y conocimientos que permiten una toma y ejecución oportuna de decisiones.  El mundo actual camina con tanta rapidez y no hay que perderle el paso; sin embargo, debemos tener cuidado en ello, pues muchas veces por el afán de que nuestra voz se escuche, o no quedarnos callados, no revisamos la información necesaria, menos la procesamos, y emitimos juicios de valor, juzgamos o condenamos.

Una prueba de lo anterior está referida a la confusión que tenemos en no distinguir al Poder Judicial de otras instituciones que integran el sistema de justicia (del cual todos somos responsables de que mejore día a día).  Por ejemplo si se escapó un preso se culpa al Poder Judicial, pero el Poder Judicial no tiene que cuidar a los reos, lo que función del INPE.  Si un chofer que atropella sigue libre, también se culpa al Poder Judicial, pero tal vez ese caso aún no está ante un Juzgado y probablemente aún esté en investigación fiscal. Si se impuso una sanción baja, es porque las penas así están establecidas en la Ley, que es dictada por el Congreso. Si un fiscal adelanta opinión no es que se parcializa, es su función acusar, porque el único imparcial debe ser el Juez.  Si el Ministro de Justicia opina o dice algo, lo hace en representación del Poder Ejecutivo, es decir es ajeno al Poder Judicial.  Y puede seguirse con los ejemplos, todos con el mismo mensaje: informarse primero, reflexionar luego y opinar recién …. en ese orden.  Ahora si un juez se equivoca, a poner la cara y asumir lo que corresponda.

Otro prueba, es la reciente autorización judicial para la interceptación de comunicaciones, que el Congreso viene reclamando.  Los jueces, en decisión motivada, para investigar un delito, pueden autorizar la interceptación de comunicaciones, siempre que así lo pida el fiscal correspondiente, cumpliendo los requisitos de ley y motivando debidamente la decisión.  La ciudadanía y políticos condenan al Juez que autorizó tal medida e inclusive la censura alcanza al Presidente del Poder Judicial. Sin tomar posición, reflexionemos; la mayoría que pide la cabeza del Juez que autorizó la interceptación, hace poco tiempo reclamaba el porqué de la destitución del conocido juez español Baltazar Garzón; ¿qué es lo que hizo Garzón?, pues lo mismo que ha hecho nuestro juez, pero con una enorme diferencia: Garzón no motivó su decisión, es decir no dio razones por las cuales autorizaba la interceptación telefónica, para investigar a los abogados de uno de los dirigentes del partido opositor.  Garzón podía autorizar  la interceptación, no cabe duda, lo que no podía es autorizar la interceptación sin fundamentar su decisión. La debida motivación de Resoluciones es una garantía constitucional que los jueces peruanos cumplimos; tal vez nos equivoquemos al motivar, pero no podemos dejar de hacerlo.  Eso no es todo, ¿recuerdan los reclamos hechos hace casi dos meses al proyecto de Ley que establecía que los jueces debían autorizar la publicidad de comunicaciones interceptadas?, yo sí lo recuerdo; en este caso la posición ciudadana fue privilegiar el “chuponeo” bajo el nombre de interés público, es decir que censuramos la interceptación legal y defendemos el chuponeo.  Reitero que no tomo posición, pero siempre es bueno, primero informarse, luego hacer un ejercicio de reflexión y finalmente opinar.

Entonces amigo lector, tal como está escrito en el evangelio de San Marcos (12, 13-17), no vaya cargando culpas a César si estas son de Pepe; que hay que darle al César lo que es del César y no lo que es del Pepe.  Nada le cuesta informarse mejor y reflexionar.  Necesitamos una sociedad que tenga ciudadanos reflexivos, pues es la única manera en que se ejerce adecuado control ciudadano del Poder, lo que a su vez permite un mejor mañana.  Ese futuro es el que debemos legarle a nuestros hijos porque para ello, todos sí estamos convocados.

lunes, 7 de mayo de 2012

¡Razones, sentencias y ejecuciones!



Descartes, afirmaba que “no hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente”, pero como ello es imposible, creo que nuestra sociedad funcionaría mejor, si en lugar de haber recibido “tanta razón”, nos hubieran repartido la capacidad de razonar de manera correcta a través de la construcción de argumentos sólidos.

Un Estado Constitucional de Derecho, que es el que tratamos de construir día a día, tiene como garantía constitucional el debido proceso a favor de todos los justiciables.  El debido proceso comprende cuatro derechos fundamentales: el derecho de acción, el derecho de defensa, el derecho a recibir una sentencia que resuelva el fondo de una controversia y, el derecho a que las decisiones judiciales sean ejecutadas en sus propios términos.  Es inútil para un justiciable seguir todo un proceso judicial si es que lo decidido no se puede cumplir, porque la parte vencida decide resistirse por la vía de los hechos.  Si una parte pretende incumplir una decisión judicial, el Juez hará uso de los apremios que el sistema jurídico le otorga.

Muchos justiciables, que no aceptan haber perdido un proceso judicial, se quejan por las facultades que tienen los jueces en ejecuciones de sentencia, ignorando que dichos poderes otorgados por la Constitución y la Ley, no son para hacer más importantes a los jueces, sino que existen para garantizar el pleno respeto de los derechos de todos los ciudadanos; es decir, que ejecutar una sentencia es un acto que beneficia a la colectividad, en tal sentido nadie puede interponerse entre una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada y su ejecución.

Quien no cumple una sentencia, muchas veces parte de la idea de que es él quien tiene la razón y es injusto lo que pasa.  Eso es un error.  Al momento de sentenciar una causa, los jueces razonan sobre las pruebas que presentaron las partes en un proceso.  Asumamos que “A” considera que un Juez se equivocó al resolver una causa en su perjuicio; entonces el propio sistema de justicia le da la oportunidad de cuestionar dicho fallo, apela y resulta que 3 Jueces Superiores le niegan nuevamente la razón a “A”; éste molesto decide interponer un recurso de casación y 5 Jueces Supremos le niegan la razón por tercera vez. “A” se siente furioso por lo sucedido y puede ser que su abogado le hable de la injusticia del Poder Judicial, y termine creyendo ello; pero, una pregunta, si son en total 9 magistrados que dijeron no a “A” y solo su abogado es quien le da la razón, no sería razonable que “A”, antes de formular acusación alguna, reflexione sobre si tiene la razón o si es que de manera adecuada se realizó su defensa judicial. Suele ser más difícil que 9 se equivoquen y uno tenga la razón, pero puede suceder; sin embargo lo que más raramente sucede es reconocer que uno no tiene la razón. ¡Cuántas veces consideramos que lo malo que nos pasa no es culpa nuestra, sino de terceros!

No es que los jueces seamos infalibles, pero se ejerce la función motivando las decisiones y, está en la parte en ayudar a que su defensa judicial sea mejor razonando, argumentando y ofreciendo los medios probatorios que ayuden al juez a tomar mejores decisiones.  No es suficiente creer que uno tiene la razón.

Entonces amigo lector, si va conduciendo por una carretera y escucha en la radio que un locutor desesperado advierte “tengan cuidado que por la carretera está yendo un auto en sentido contrario” y usted observa que no es uno, sino que son muchos, no diga: “que va, no es uno son varios”; primero mire a su entorno, reflexione, que lo posible es que sea Usted quien está en el sentido equivocado.  Las sentencias, que tienen calidad de cosa juzgada, deben cumplirse aún cuando no gusten, pues es la base de un Estado Constitucional de Derecho y cada vez que se ejecutan, es en beneficio de toda la colectividad aunque algunos así no lo vean.  No hagamos más difícil la convivencia social con falsas rebeldías.

lunes, 19 de marzo de 2012

Trato Justo para quienes imparten Justicia

No es fácil escribir sobre los derechos de los jueces en un Sistema Judicial cuestionado por la ciudadanía, más por desconocimiento e información sesgada; pero leyendo la crónica judicial se verá innumerables fallos, que pese a las leyes existentes, permiten una mejor vida ciudadana. Por citar ejemplos en el área civil, se desconoce, que hemos restituido derechos pensionarios, renta vitalicia, pago de bonificaciones que el Ejecutivo negaba; se ha repuesto a trabajadores arbitrariamente cesados, entre otros. Ahora, no todos los que acuden al Poder Judicial tienen el derecho de su parte y eso hay que tenerlo claro.

Tenemos errores, como toda persona los tiene, no lo negamos; pero estamos en capacitación continua para mejorar; que los fallos demoran y a veces son polémicos, no lo discutimos; pero, todo Juez tiene mayor carga que los estándares oficiales y trabajamos para disminuirla e impartir justicia a tiempo.  Los jueces continuamos trabajando fuera del horario establecido, hay mucho trabajo para la casa no sólo los días de semana, los fines de semana también.  Sobre los fallos polémicos, sería bueno que la parte vencida, antes de acusar, reflexione las razones que expuso y pruebas que presentó. Ahora, si existen magistrados deshonestos, pues a trabajar juntos para ponerlos en la calle y se acabó el asunto, que por unos cuantos, no debemos pagar quienes nos esforzamos por hacer una buena labor.  

Los jueces como servidores públicos vivimos como cualquier otro trabajador, con familias y responsabilidades.  Sin embargo, si restituimos derechos laborales de terceros ¿no sería justo que se cumplan nuestros derechos laborales?

Han pasado más de 20 años de vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no se cumple lo que dispone la norma;  y más aún, algunos intentan reducir nuestras remuneraciones.  Un Juez debe percibir como retribución, un porcentaje del haber de un Juez Supremo (90%, 80% y 70%, según sea Juez Superior, Especializado o Paz Letrado). Jamás se ha cumplido dicha norma.  El último incremento de haberes fue hace 10 años y nada más.  Oficialmente existe una inflación acumulada mayor al 31% en dicho periodo (2002-2012); es decir, que mientras estamos trabajando hemos perdido un tercio de nuestro poder adquisitivo.

Somos como cualquier ciudadano, así que si nuestros sueldos se reducen en un tercio, debemos trabajar más para compensar la diferencia, pero resulta que, a diferencia de otros funcionarios públicos, los jueces trabajamos a dedicación exclusiva; es decir, no podemos ejercer nuestra profesión de manera independiente, ni tener negocios particulares, sólo se nos permite ejercer la docencia universitaria en forma limitada.  Pocos saben que el acceso a la judicatura es vía concurso público abierto a todos los abogados, sobre la base de exámenes y méritos.  No se nombran jueces antojadizamente.  Una vez elegido, el Juez, es pasible de todo tipo de quejas merecidas o no.  Cada 7 años nos sometemos a un proceso de ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluación a la que no se somete algún otro funcionario público.  ¿Algún otro servidor de carrera del Estado, somete su trabajo a una ratificación que a veces termina con el magistrado en la calle y sin trabajo?

Ser un buen magistrado requiere, entre otras cualidades, esfuerzo, constante estudio, dedicación y honestidad; por lo que necesita una remuneración justa, conforme al nivel de exigencia y como lo establece la Ley.  La magistratura no es fácil y si seguimos en ello, es porque tenemos la convicción del deber.  Tenemos vocación, mas ello no significa renunciar a un remuneración justa que nos corresponde.  Usted lector, tiene vocación para realizar su trabajo, pero no implica hacerlo gratis o dejar que pisoteen sus derechos. Nosotros tampoco permitiremos que atropellen nuestros derechos .

Una Lectura de Interés



Existen situaciones que aparentemente son inexplicables, una de ellas es cuando uno se presta una determinada cantidad de dinero y paga más que la suma recibida con algunos retrasos, cree que la deuda ya no existe y se olvida del tema; de pronto recibe la notificación de una demanda en la que su acreedor le cobra una suma mayor a la prestada y uno al principio no halla respuesta: “me presté 100, pagué 120 y ahora me quieren cobrar 80 más, son unos ladrones me están cobrando lo que ya pagué, me estafaron… ¡no debo nada!”. Van donde el abogado, se defienden en el juicio y convencidos de que los jueces son injustos, son obligados a pagar lo que les demandaron, es decir un total de 200. En esta eventualidad, la pregunta que debemos hacernos es por qué pasa esto.

Hay muchas razones y poco espacio para explicarlo; pero, en principio, gran parte de nuestros problemas se originan porque o no somos cuidadosos al contratar o porque no preguntamos.  La deuda se compone por capital más intereses. Lo importante cuando uno se presta una suma de dinero es saber si podrá pagarla, para ello revise el cronograma de pagos.  Pregunte qué conceptos le están cobrando y porqué, a cuánto asciende la tasa de interés compensatorio y más aún a cuánto asciende la tasa de interés moratorio, porque ello hace la diferencia.  No basta saber que me prestaron 100 y pagaré 12 cuotas de 10, pues puede suceder que me retrase un día en el pago o peor aún se me venza más de una cuota impaga.

Los préstamos de dinero generan un interés compensatorio, que se paga por la oportunidad de utilizar un dinero que no se tiene y es la ganancia de quien lo presta.  Cuando uno retrasa el pago de una deuda nace otro interés, que es más peligroso, pues es una sanción por el no pago oportuno y dicho interés se llama moratorio; el interés moratorio es mayor que el interés compensatorio y si lo olvidamos puede convertir muchas deudas en inmanejables.  Una tasa de interés efectiva anual del 20%, sin pagos previos, duplica su deuda en un lapso de cuatro años (si se prestó 100, debe pagar algo más de 207), por lo que también tenga en cuenta que mientras más largo sea el tiempo de pago la deuda será mayor.

Si en el préstamo no se consideraron intereses, pagará el legal, que es un monto menor, pero que siempre existe. Ya llegado al proceso judicial, si los intereses moratorios pactados son manifiestamente excesivos, al tener naturaleza de cláusula penal, pida al juez que los regule en monto equitativo.  Si Usted no lo pide de manera clara, el Juez no puede hacerlo voluntariamente. 

No olvide que acreditada la deuda, es el deudor quien tiene que probar que la pagó, por lo que es aconsejable que guarde siempre sus recibos hasta que ésta haya quedado por completo cancelada.  Si pierde los recibos de los pagos efectuados, tenga cuidado podrían intentar cobrarle nuevamente.  Recuerde que así como hay deudores que se esconden para no pagar, hay acreedores sin escrúpulos para cobrar más de lo debido.  Los jueces deciden sobre la base de las pruebas que obren en el proceso, así que sea diligente.

Un consejo final, para quienes quieren comprar un bien al crédito.  Usted pagará la deuda sin problemas, si del sueldo que recibe puede ahorrar.  Si actualmente no le queda nada para ahorrar, es difícil que aparezca un dinero extra para pagar.  Primero revise sus gastos y si hay un posible ahorro, recién piense en endeudarse, antes no.

Los Títulos Valores en blanco y negro

Es frecuente apreciar que, en los procesos únicos de ejecución, derivado del no pago oportuno de algún Título Valor, a la defensa del deudor no se le ocurre mejor idea que la de señalar que el título valor es inexigible o tal vez nulo y sin valor, “… pues me hicieron firmar la letra de cambio (o pagaré) en blanco, … ofrezco como prueba una pericia grafotécnica para demostrarlo…”. Los jueces para no vulnerar el derecho de defensa algunas veces admiten dicho medio probatorio y otras veces, reconocido el hecho por la parte demandante, simplemente dan por cierto que el título valor se firmó cuando no había sido completado íntegramente y se sigue con la cobranza judicial. Entonces, la pregunta correcta a tener en cuenta es ¿qué significa firmar un título valor en blanco?

En principio es imposible firmar una letra de cambio o pagaré en blanco, ya que lo normal es que se encuentren en formulario previamente impreso, con denominación y demás condiciones, simplemente lo único que falta completar algunas veces son los datos personales, el monto de la deuda y cuando corresponde el monto de los intereses; es decir, que solamente se puede firmar un título valor incompleto. No se deje confundir cuando ciertos peritos colocan como conclusión en su pericia, al descubrir que el título valor fue firmado incompleto y llenado posteriormente: “Abuso de firma en blanco”, eso no es cierto, pues el abuso no está en la firma, sino que podría estar en acto posterior y ello no se encarga al grafotécnico.

La Ley permite la firma de títulos valores incompletos, para ser completados luego y antes de su cobro, por quien tiene dicho título en su poder.  La buena fe exige que el título valor se complete conforme a lo acordado y si no fuera esto así, es el deudor (demandando), quien tiene la obligación de probar que al completarse el título, no se respetó lo que se convino con la otra parte; si logra ello gana el proceso; pero si no lo logra, tendrá que pagar el monto que indique la letra o pagaré firmados.  La realidad demuestra que si la deuda consta en un solo documento (el título valor) no es tarea fácil probar que no fue completado conforme se pactó. Si una parte no logra probar en juicio lo que afirma, no tendrá éxito en un proceso.

Ahora, si su acreedor es una institución del Sistema Financiero, lo habrán hecho firmar, conforme a Ley, un documento en que autoriza a que se complete el título valor que firmó.

Es bueno guardar una copia del título valor firmado; como también es bueno que, si lo negocia y así lo acuerda, coloque la frase NO NEGOCIABLE, que es una cláusula que le permite conocer siempre quien es su acreedor; de lo contrario podría ser que al abrir la puerta un extraño le cobre una deuda que tal vez ya pagó a su acreedor original, pero sin el cuidado de recabar el título valor. Si paga, reciba en el acto el título valor y ponga cancelado, está en uno si lo destruye o lo guarda.

Como consejo final, nunca olvide ver también con quien contrata, pero primordialmente de manera calma revise sus ingresos y vea si podrá pagar la deuda que asume, tal vez comprar un nuevo Televisor no sea tan necesario:  ¡No se estira los pies más allá de las mantas!.