lunes, 19 de marzo de 2012

Una Lectura de Interés



Existen situaciones que aparentemente son inexplicables, una de ellas es cuando uno se presta una determinada cantidad de dinero y paga más que la suma recibida con algunos retrasos, cree que la deuda ya no existe y se olvida del tema; de pronto recibe la notificación de una demanda en la que su acreedor le cobra una suma mayor a la prestada y uno al principio no halla respuesta: “me presté 100, pagué 120 y ahora me quieren cobrar 80 más, son unos ladrones me están cobrando lo que ya pagué, me estafaron… ¡no debo nada!”. Van donde el abogado, se defienden en el juicio y convencidos de que los jueces son injustos, son obligados a pagar lo que les demandaron, es decir un total de 200. En esta eventualidad, la pregunta que debemos hacernos es por qué pasa esto.

Hay muchas razones y poco espacio para explicarlo; pero, en principio, gran parte de nuestros problemas se originan porque o no somos cuidadosos al contratar o porque no preguntamos.  La deuda se compone por capital más intereses. Lo importante cuando uno se presta una suma de dinero es saber si podrá pagarla, para ello revise el cronograma de pagos.  Pregunte qué conceptos le están cobrando y porqué, a cuánto asciende la tasa de interés compensatorio y más aún a cuánto asciende la tasa de interés moratorio, porque ello hace la diferencia.  No basta saber que me prestaron 100 y pagaré 12 cuotas de 10, pues puede suceder que me retrase un día en el pago o peor aún se me venza más de una cuota impaga.

Los préstamos de dinero generan un interés compensatorio, que se paga por la oportunidad de utilizar un dinero que no se tiene y es la ganancia de quien lo presta.  Cuando uno retrasa el pago de una deuda nace otro interés, que es más peligroso, pues es una sanción por el no pago oportuno y dicho interés se llama moratorio; el interés moratorio es mayor que el interés compensatorio y si lo olvidamos puede convertir muchas deudas en inmanejables.  Una tasa de interés efectiva anual del 20%, sin pagos previos, duplica su deuda en un lapso de cuatro años (si se prestó 100, debe pagar algo más de 207), por lo que también tenga en cuenta que mientras más largo sea el tiempo de pago la deuda será mayor.

Si en el préstamo no se consideraron intereses, pagará el legal, que es un monto menor, pero que siempre existe. Ya llegado al proceso judicial, si los intereses moratorios pactados son manifiestamente excesivos, al tener naturaleza de cláusula penal, pida al juez que los regule en monto equitativo.  Si Usted no lo pide de manera clara, el Juez no puede hacerlo voluntariamente. 

No olvide que acreditada la deuda, es el deudor quien tiene que probar que la pagó, por lo que es aconsejable que guarde siempre sus recibos hasta que ésta haya quedado por completo cancelada.  Si pierde los recibos de los pagos efectuados, tenga cuidado podrían intentar cobrarle nuevamente.  Recuerde que así como hay deudores que se esconden para no pagar, hay acreedores sin escrúpulos para cobrar más de lo debido.  Los jueces deciden sobre la base de las pruebas que obren en el proceso, así que sea diligente.

Un consejo final, para quienes quieren comprar un bien al crédito.  Usted pagará la deuda sin problemas, si del sueldo que recibe puede ahorrar.  Si actualmente no le queda nada para ahorrar, es difícil que aparezca un dinero extra para pagar.  Primero revise sus gastos y si hay un posible ahorro, recién piense en endeudarse, antes no.

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