lunes, 6 de febrero de 2017

Notas de interés para jubilados

Afirman con razón que justicia que tarda, no es justicia, pero vaya uno a ser veloz, frente a los vericuetos que pueden existir cuando uno revisa una pericia sobre adeudos pensionarios y no logra entender los factores específicos, acumulados y otros más, simples ante los ojos de doctos, pero nada claros para jueces legos en temas matemáticos. Todavía hay quienes creen que si son nulos en la ciencia de Pitágoras, deben dedicarse al derecho; gran error que crea legiones de abogados, que una vez soltados al ruedo, lamentan las dificultades de esta profesión, y batallan en ella porque trabajo es trabajo sobre todo cuando escasean las lentejas y se tiene familia. Para ser Abogado, además de gustarle la lectura, debe tener sensibilidad social para defender los derechos de las personas, entre otras cualidades.
Los jubilados, que como lo ha dicho más de uno, no son nuestro pasado, sino que son la versión presente de nuestro futuro. Como la edad lo requiere, están incluidos dentro de la población vulnerable y deben tener un tratamiento especial en sus procesos judiciales (carátula roja). El tratamiento especial, no tiene que ver con ser generosos con lo ajeno y darles lo que no les corresponde, sino que significa atenderlos preferentemente: si no tienen derecho, decirles no prontamente y si lo tienen, no solamente reconocer el beneficio, sino que además debe obligarse a pagar a quienes les toca hacerlo.
En desgracia para nuestros mayores de la tercera edad, la parte deudora, suele ser el Estado (ONP, Gobiernos locales, etc.), que lejos de predicar con el ejemplo, suelen batallar para no pagar, hacerlo tarde y si se puede, nunca. El debido proceso no fue creado, para alargar los juicios, pero en la práctica se ve ello. Con vergüenza debemos reconocer que existen sentencias que para que el Estado pague a un jubilado, se tiene que litigar más de 10 años, cobrando en algunos casos, los sucesores del demandante.
Una de las causas de las demoras, además de la sobrecarga procesal, son las pericias en ejecución de sentencia. Los peritos llamados a liquidar deudas, presentan dictámenes según su modelo preferido, existiendo varias presentaciones de lo mismo, y dejan patidifusos a los adultos mayores y confundidos a los jueces ¿Qué pasa cuando se hacen de diversas formas las liquidaciones?, pues se genera confusión en el Juez que aprueba o desaprueba la pericia, el Estado apela por costumbre, y el Superior, con varias dudas, termina por anular todo y a empezar de nuevo. Todos perdimos, hasta los árboles talados para hacer papel murieron en vano.

¿Qué hacer amigo lector? Una solución es obligar a los peritos que usen una misma presentación para sus pericias, de manera simple, en las que el Juez, abogados y adultos, entendamos: a) la remuneración de contingencia; b) la aplicación de intereses legales no capitalizados por disponerlo así precedentes judiciales; c) el uso de los factores acumulados (olvídense del factor específico); d) los factores acumulados del interés legal son los mismos que se publicitan para el interés laboral, sin necesidad de hacer conversiones. Con esto haremos simple lo que no es complejo y resolveremos de manera más pronta los pedidos de los jubilados, y el Superior en grado, confirmará o revocará las decisiones, sin anularlas. Así ganamos tiempo todos, en especial los jubilados, que son quienes más lo aprecian.
(*) Publicado en la fecha en la República, Edición Sur.