Afirman con razón que justicia que tarda, no es
justicia, pero vaya uno a ser veloz, frente a los vericuetos que pueden existir
cuando uno revisa una pericia sobre adeudos pensionarios y no logra entender
los factores específicos, acumulados y otros más, simples ante los ojos de
doctos, pero nada claros para jueces legos en temas matemáticos. Todavía hay quienes
creen que si son nulos en la ciencia de Pitágoras, deben dedicarse al derecho;
gran error que crea legiones de abogados, que una vez soltados al ruedo,
lamentan las dificultades de esta profesión, y batallan en ella porque trabajo
es trabajo sobre todo cuando escasean las lentejas y se tiene familia. Para ser
Abogado, además de gustarle la lectura, debe tener sensibilidad social para
defender los derechos de las personas, entre otras cualidades.
En desgracia para nuestros mayores de la tercera
edad, la parte deudora, suele ser el Estado (ONP, Gobiernos locales, etc.), que
lejos de predicar con el ejemplo, suelen batallar para no pagar, hacerlo tarde
y si se puede, nunca. El debido proceso no fue creado, para alargar los juicios,
pero en la práctica se ve ello. Con vergüenza debemos reconocer que existen sentencias
que para que el Estado pague a un jubilado, se tiene que litigar más de 10
años, cobrando en algunos casos, los sucesores del demandante.
Una de las causas de las demoras, además de la
sobrecarga procesal, son las pericias en ejecución de sentencia. Los peritos
llamados a liquidar deudas, presentan dictámenes según su modelo preferido,
existiendo varias presentaciones de lo mismo, y dejan patidifusos a los adultos
mayores y confundidos a los jueces ¿Qué pasa cuando se hacen de diversas formas
las liquidaciones?, pues se genera confusión en el Juez que aprueba o
desaprueba la pericia, el Estado apela por costumbre, y el Superior, con varias
dudas, termina por anular todo y a empezar de nuevo. Todos perdimos, hasta los
árboles talados para hacer papel murieron en vano.
¿Qué hacer amigo lector? Una solución es obligar
a los peritos que usen una misma presentación para sus pericias, de manera
simple, en las que el Juez, abogados y adultos, entendamos: a) la remuneración
de contingencia; b) la aplicación de intereses legales no capitalizados por
disponerlo así precedentes judiciales; c) el uso de los factores acumulados
(olvídense del factor específico); d) los factores acumulados del interés legal
son los mismos que se publicitan para el interés laboral, sin necesidad de
hacer conversiones. Con esto haremos simple lo que no es complejo y resolveremos
de manera más pronta los pedidos de los jubilados, y el Superior en grado,
confirmará o revocará las decisiones, sin anularlas. Así ganamos tiempo todos, en
especial los jubilados, que son quienes más lo aprecian.
(*) Publicado en la fecha en la República, Edición Sur.
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