lunes, 19 de marzo de 2012

Trato Justo para quienes imparten Justicia

No es fácil escribir sobre los derechos de los jueces en un Sistema Judicial cuestionado por la ciudadanía, más por desconocimiento e información sesgada; pero leyendo la crónica judicial se verá innumerables fallos, que pese a las leyes existentes, permiten una mejor vida ciudadana. Por citar ejemplos en el área civil, se desconoce, que hemos restituido derechos pensionarios, renta vitalicia, pago de bonificaciones que el Ejecutivo negaba; se ha repuesto a trabajadores arbitrariamente cesados, entre otros. Ahora, no todos los que acuden al Poder Judicial tienen el derecho de su parte y eso hay que tenerlo claro.

Tenemos errores, como toda persona los tiene, no lo negamos; pero estamos en capacitación continua para mejorar; que los fallos demoran y a veces son polémicos, no lo discutimos; pero, todo Juez tiene mayor carga que los estándares oficiales y trabajamos para disminuirla e impartir justicia a tiempo.  Los jueces continuamos trabajando fuera del horario establecido, hay mucho trabajo para la casa no sólo los días de semana, los fines de semana también.  Sobre los fallos polémicos, sería bueno que la parte vencida, antes de acusar, reflexione las razones que expuso y pruebas que presentó. Ahora, si existen magistrados deshonestos, pues a trabajar juntos para ponerlos en la calle y se acabó el asunto, que por unos cuantos, no debemos pagar quienes nos esforzamos por hacer una buena labor.  

Los jueces como servidores públicos vivimos como cualquier otro trabajador, con familias y responsabilidades.  Sin embargo, si restituimos derechos laborales de terceros ¿no sería justo que se cumplan nuestros derechos laborales?

Han pasado más de 20 años de vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no se cumple lo que dispone la norma;  y más aún, algunos intentan reducir nuestras remuneraciones.  Un Juez debe percibir como retribución, un porcentaje del haber de un Juez Supremo (90%, 80% y 70%, según sea Juez Superior, Especializado o Paz Letrado). Jamás se ha cumplido dicha norma.  El último incremento de haberes fue hace 10 años y nada más.  Oficialmente existe una inflación acumulada mayor al 31% en dicho periodo (2002-2012); es decir, que mientras estamos trabajando hemos perdido un tercio de nuestro poder adquisitivo.

Somos como cualquier ciudadano, así que si nuestros sueldos se reducen en un tercio, debemos trabajar más para compensar la diferencia, pero resulta que, a diferencia de otros funcionarios públicos, los jueces trabajamos a dedicación exclusiva; es decir, no podemos ejercer nuestra profesión de manera independiente, ni tener negocios particulares, sólo se nos permite ejercer la docencia universitaria en forma limitada.  Pocos saben que el acceso a la judicatura es vía concurso público abierto a todos los abogados, sobre la base de exámenes y méritos.  No se nombran jueces antojadizamente.  Una vez elegido, el Juez, es pasible de todo tipo de quejas merecidas o no.  Cada 7 años nos sometemos a un proceso de ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluación a la que no se somete algún otro funcionario público.  ¿Algún otro servidor de carrera del Estado, somete su trabajo a una ratificación que a veces termina con el magistrado en la calle y sin trabajo?

Ser un buen magistrado requiere, entre otras cualidades, esfuerzo, constante estudio, dedicación y honestidad; por lo que necesita una remuneración justa, conforme al nivel de exigencia y como lo establece la Ley.  La magistratura no es fácil y si seguimos en ello, es porque tenemos la convicción del deber.  Tenemos vocación, mas ello no significa renunciar a un remuneración justa que nos corresponde.  Usted lector, tiene vocación para realizar su trabajo, pero no implica hacerlo gratis o dejar que pisoteen sus derechos. Nosotros tampoco permitiremos que atropellen nuestros derechos .

Una Lectura de Interés



Existen situaciones que aparentemente son inexplicables, una de ellas es cuando uno se presta una determinada cantidad de dinero y paga más que la suma recibida con algunos retrasos, cree que la deuda ya no existe y se olvida del tema; de pronto recibe la notificación de una demanda en la que su acreedor le cobra una suma mayor a la prestada y uno al principio no halla respuesta: “me presté 100, pagué 120 y ahora me quieren cobrar 80 más, son unos ladrones me están cobrando lo que ya pagué, me estafaron… ¡no debo nada!”. Van donde el abogado, se defienden en el juicio y convencidos de que los jueces son injustos, son obligados a pagar lo que les demandaron, es decir un total de 200. En esta eventualidad, la pregunta que debemos hacernos es por qué pasa esto.

Hay muchas razones y poco espacio para explicarlo; pero, en principio, gran parte de nuestros problemas se originan porque o no somos cuidadosos al contratar o porque no preguntamos.  La deuda se compone por capital más intereses. Lo importante cuando uno se presta una suma de dinero es saber si podrá pagarla, para ello revise el cronograma de pagos.  Pregunte qué conceptos le están cobrando y porqué, a cuánto asciende la tasa de interés compensatorio y más aún a cuánto asciende la tasa de interés moratorio, porque ello hace la diferencia.  No basta saber que me prestaron 100 y pagaré 12 cuotas de 10, pues puede suceder que me retrase un día en el pago o peor aún se me venza más de una cuota impaga.

Los préstamos de dinero generan un interés compensatorio, que se paga por la oportunidad de utilizar un dinero que no se tiene y es la ganancia de quien lo presta.  Cuando uno retrasa el pago de una deuda nace otro interés, que es más peligroso, pues es una sanción por el no pago oportuno y dicho interés se llama moratorio; el interés moratorio es mayor que el interés compensatorio y si lo olvidamos puede convertir muchas deudas en inmanejables.  Una tasa de interés efectiva anual del 20%, sin pagos previos, duplica su deuda en un lapso de cuatro años (si se prestó 100, debe pagar algo más de 207), por lo que también tenga en cuenta que mientras más largo sea el tiempo de pago la deuda será mayor.

Si en el préstamo no se consideraron intereses, pagará el legal, que es un monto menor, pero que siempre existe. Ya llegado al proceso judicial, si los intereses moratorios pactados son manifiestamente excesivos, al tener naturaleza de cláusula penal, pida al juez que los regule en monto equitativo.  Si Usted no lo pide de manera clara, el Juez no puede hacerlo voluntariamente. 

No olvide que acreditada la deuda, es el deudor quien tiene que probar que la pagó, por lo que es aconsejable que guarde siempre sus recibos hasta que ésta haya quedado por completo cancelada.  Si pierde los recibos de los pagos efectuados, tenga cuidado podrían intentar cobrarle nuevamente.  Recuerde que así como hay deudores que se esconden para no pagar, hay acreedores sin escrúpulos para cobrar más de lo debido.  Los jueces deciden sobre la base de las pruebas que obren en el proceso, así que sea diligente.

Un consejo final, para quienes quieren comprar un bien al crédito.  Usted pagará la deuda sin problemas, si del sueldo que recibe puede ahorrar.  Si actualmente no le queda nada para ahorrar, es difícil que aparezca un dinero extra para pagar.  Primero revise sus gastos y si hay un posible ahorro, recién piense en endeudarse, antes no.

Los Títulos Valores en blanco y negro

Es frecuente apreciar que, en los procesos únicos de ejecución, derivado del no pago oportuno de algún Título Valor, a la defensa del deudor no se le ocurre mejor idea que la de señalar que el título valor es inexigible o tal vez nulo y sin valor, “… pues me hicieron firmar la letra de cambio (o pagaré) en blanco, … ofrezco como prueba una pericia grafotécnica para demostrarlo…”. Los jueces para no vulnerar el derecho de defensa algunas veces admiten dicho medio probatorio y otras veces, reconocido el hecho por la parte demandante, simplemente dan por cierto que el título valor se firmó cuando no había sido completado íntegramente y se sigue con la cobranza judicial. Entonces, la pregunta correcta a tener en cuenta es ¿qué significa firmar un título valor en blanco?

En principio es imposible firmar una letra de cambio o pagaré en blanco, ya que lo normal es que se encuentren en formulario previamente impreso, con denominación y demás condiciones, simplemente lo único que falta completar algunas veces son los datos personales, el monto de la deuda y cuando corresponde el monto de los intereses; es decir, que solamente se puede firmar un título valor incompleto. No se deje confundir cuando ciertos peritos colocan como conclusión en su pericia, al descubrir que el título valor fue firmado incompleto y llenado posteriormente: “Abuso de firma en blanco”, eso no es cierto, pues el abuso no está en la firma, sino que podría estar en acto posterior y ello no se encarga al grafotécnico.

La Ley permite la firma de títulos valores incompletos, para ser completados luego y antes de su cobro, por quien tiene dicho título en su poder.  La buena fe exige que el título valor se complete conforme a lo acordado y si no fuera esto así, es el deudor (demandando), quien tiene la obligación de probar que al completarse el título, no se respetó lo que se convino con la otra parte; si logra ello gana el proceso; pero si no lo logra, tendrá que pagar el monto que indique la letra o pagaré firmados.  La realidad demuestra que si la deuda consta en un solo documento (el título valor) no es tarea fácil probar que no fue completado conforme se pactó. Si una parte no logra probar en juicio lo que afirma, no tendrá éxito en un proceso.

Ahora, si su acreedor es una institución del Sistema Financiero, lo habrán hecho firmar, conforme a Ley, un documento en que autoriza a que se complete el título valor que firmó.

Es bueno guardar una copia del título valor firmado; como también es bueno que, si lo negocia y así lo acuerda, coloque la frase NO NEGOCIABLE, que es una cláusula que le permite conocer siempre quien es su acreedor; de lo contrario podría ser que al abrir la puerta un extraño le cobre una deuda que tal vez ya pagó a su acreedor original, pero sin el cuidado de recabar el título valor. Si paga, reciba en el acto el título valor y ponga cancelado, está en uno si lo destruye o lo guarda.

Como consejo final, nunca olvide ver también con quien contrata, pero primordialmente de manera calma revise sus ingresos y vea si podrá pagar la deuda que asume, tal vez comprar un nuevo Televisor no sea tan necesario:  ¡No se estira los pies más allá de las mantas!.