lunes, 19 de marzo de 2012

Los Títulos Valores en blanco y negro

Es frecuente apreciar que, en los procesos únicos de ejecución, derivado del no pago oportuno de algún Título Valor, a la defensa del deudor no se le ocurre mejor idea que la de señalar que el título valor es inexigible o tal vez nulo y sin valor, “… pues me hicieron firmar la letra de cambio (o pagaré) en blanco, … ofrezco como prueba una pericia grafotécnica para demostrarlo…”. Los jueces para no vulnerar el derecho de defensa algunas veces admiten dicho medio probatorio y otras veces, reconocido el hecho por la parte demandante, simplemente dan por cierto que el título valor se firmó cuando no había sido completado íntegramente y se sigue con la cobranza judicial. Entonces, la pregunta correcta a tener en cuenta es ¿qué significa firmar un título valor en blanco?

En principio es imposible firmar una letra de cambio o pagaré en blanco, ya que lo normal es que se encuentren en formulario previamente impreso, con denominación y demás condiciones, simplemente lo único que falta completar algunas veces son los datos personales, el monto de la deuda y cuando corresponde el monto de los intereses; es decir, que solamente se puede firmar un título valor incompleto. No se deje confundir cuando ciertos peritos colocan como conclusión en su pericia, al descubrir que el título valor fue firmado incompleto y llenado posteriormente: “Abuso de firma en blanco”, eso no es cierto, pues el abuso no está en la firma, sino que podría estar en acto posterior y ello no se encarga al grafotécnico.

La Ley permite la firma de títulos valores incompletos, para ser completados luego y antes de su cobro, por quien tiene dicho título en su poder.  La buena fe exige que el título valor se complete conforme a lo acordado y si no fuera esto así, es el deudor (demandando), quien tiene la obligación de probar que al completarse el título, no se respetó lo que se convino con la otra parte; si logra ello gana el proceso; pero si no lo logra, tendrá que pagar el monto que indique la letra o pagaré firmados.  La realidad demuestra que si la deuda consta en un solo documento (el título valor) no es tarea fácil probar que no fue completado conforme se pactó. Si una parte no logra probar en juicio lo que afirma, no tendrá éxito en un proceso.

Ahora, si su acreedor es una institución del Sistema Financiero, lo habrán hecho firmar, conforme a Ley, un documento en que autoriza a que se complete el título valor que firmó.

Es bueno guardar una copia del título valor firmado; como también es bueno que, si lo negocia y así lo acuerda, coloque la frase NO NEGOCIABLE, que es una cláusula que le permite conocer siempre quien es su acreedor; de lo contrario podría ser que al abrir la puerta un extraño le cobre una deuda que tal vez ya pagó a su acreedor original, pero sin el cuidado de recabar el título valor. Si paga, reciba en el acto el título valor y ponga cancelado, está en uno si lo destruye o lo guarda.

Como consejo final, nunca olvide ver también con quien contrata, pero primordialmente de manera calma revise sus ingresos y vea si podrá pagar la deuda que asume, tal vez comprar un nuevo Televisor no sea tan necesario:  ¡No se estira los pies más allá de las mantas!.

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