miércoles, 1 de diciembre de 2010

Crónicas


La fuerza del cocodrilo se encuentra en el agua



La fuerza del cocodrilo se encuentra en el agua.  La primera vez que escuche esta frase fue a un querido Maestro don Alfredo Graham (CENTRUM-PUCP), quien se empeñó en enseñarme a pensar, además de demostrarme la dedicación y profesionalismo que se debe poner en cada trabajo encomendado.  El camino no es fácil, pero cada vez que tengo un reto grande, pienso en el ejemplo recibido y pongo el máximo de mis empeños. Esto viene a colación porque la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, me encargó el Discurso de Orden con motivo del aniversario de dicha Institución.  Esta designación, es uno de los más grandes encargos que me ha dado la vida, en el que puse mi empeño en tratar de ser políticamente correcto, sin dejar de ser yo (usualmente un irreverente respetuoso).


Tratando de respetar el protocolo (algo que no me sale muy bien), preparé el discurso que giró en tres temas, el primero lo importante del trabajo colectivo para el crecimiento institucional; el segundo, sobre el futuro, que es parte del ahora, y que tiene que ser mejor que el pasado y, el tercer tema, fueron algunas ideas sobre pensamiento sistémico para lograr soluciones a través de la dimensión social de un desarrollo sostenible, reconociendo las competencias gerenciales que debe tener cada persona en una institución.

En fin, el discurso dado y que se colgará en este Blog, partió de la frase oida a Graham, la fuerza del cocodrilo se encuentra en el agua, y pese a las limitaciones de tiempo, se trató de motivar para un pensar diferente, espero haber contribuido en algo.  La frase citada equivale decir que nuestra fuerza se encuentra en el entorno, lo que nos ha demostrado Markarian con la selección de futbol, que en lugar de individualidades que jueguen bien, logró armar un equipo en que el valor colectivo va más allá que las individualidades y pensando de esta manera cada integrante del equipo mejoró su cotización nacional e internacional. 

En el caso de los jueces el entorno es la institución en la cual se labora, por lo que debe abandonarse todo individualismo y debe pensarse en trabajar de manera conjunta.  Con esfuerzo colectivo y trabajando en equipo, lograremos construir una mejor Institución. 

Una vez que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tenga mayor prestigio y mejore, de manera inmediata sus miembros serán mejor vistos.  ¿Acaso no tenemos mejor concepto de cada jugador de la selección de futbol, luego de que funcionaran como equipo? Debemos desterrar el mito del Super Juez en solitario y debemos preferir al Juez que sepa trabajar en equipo creando valor institucional. 

Así como la fuerza del cocodrilo se encuentra en el agua, debemos fortalecer nuestro entorno a través de una acción colectiva, entonces así y sin saberlo veremos cómo crecemos individualmente.

¡¡ Felices Fiestas Patrias !!
Arequipa, 29 de julio de 2011



El anatocismo en la obligación dineraria


Sabido es que a lo largo de la historia del derecho, se ha condenado el anatocismo, que es la capitalización del intereses cuando se cobra una deuda.  El Art. 1249 del Código Civil Peruano, para personas que no se encuentren dentro del sistema financiero, prohíbe el anatocismo, excepto que se trate de un pacto convencional y luego de transcurrido un año de contraída la obligación. 
El Tribunal Constitucional y diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, luego de formar convicción que existe una deuda a ser pagada a algún pensionista por que la Oficina de Normalización Previsional no efectuó bien la liquidación o simplemente desconoció derechos de los pensionistas, ordenan que se pague la deuda aplicando la tasa de interés legal que publica el Banco Central de Reserva (Art. 1244 y 1246 del Código Civil). 
Cuando se dio el Código Civil en el año 1984, la tasa de interés legal que publicaba el BCRP estaba fijada en términos nominales y actualmente se ha fijado en términos efectivos.  La diferencia entre una tasa de interés en términos nominales con una en términos efectivos, es que transcurrido el plazo de un año (caso del interés legal, o el periodo de capitalización en otro tipo de interés), el interés efectivo suma el interés acumulado en dicho periodo al capital, para proceder a efectuarse un nuevo cálculo (anatocismo); entonces a partir del 2do. año se procede a calcular el nuevo interés sobre el nuevo monto de deuda -capital + interés- y así sucesivamente.  Un detalle adicional es que se dispone el pago de intereses legales desde el momento de la contingencia y no desde cuando se constituye en mora al deudor (ONP: sea requerimiento notarial o emplazamiento judicial).
La mora automática, es decir el devengo de intereses desde el momento de la contingencia sin que sea necesario requerimiento (es decir no pago oportuno y al día siguiente interés), se regula en el Decreto Ley 25920, pero con la condición que la tasa de interés aplicable no sea capitablizable, es decir en términos nominales = tasa de interés legal laboral
Pues bien, estas decisiones judiciales plantean las siguientes inquietudes en las cuales se desea intercambiar opinión:
1. ¿Vulneran las sentencias del Tribunal Constitucional y la de los órganos jurisdiccionales los conceptos sobre constitución en mora en las obligaciones de dar suma de dinero?
2. ¿Vulneran las sentencias del Tribunal Constitucional y la de  los organos jurisdiccionales los conceptos sobre prohibición de anatocismo?
3. ¿Vulneran las sentencias del Tribunal Constitucional y la de los órganos jurisdiccionales los principios de igualdad con el derecho laboral?
4. ¿Cuán vigente es el Art. 1249 del CC o es que ya no es vigente, en todo caso, es conveniente que sea vigente?
Esto es un punto de partida para iniciar un debate, espero sus comentarios.
Mil gracias
Arequipa, 01 de diciembre de 2010


Término de un semestre académico y reflexiones no jurídicas

Mañana 30 de septiembre, culmina el semestre académico en la Universidad Nacional de San Agustín, en términos reales, pues formalmente culminaron el pasado 20, pero siempre en la práctica entre evaluaciones y aplazados, unos días más son necesarios.
Sé que no soy el mejor de los docentes universitarios, aun cuando me empeñe en serlo además de buen comunicador, pero ello no me impide comentar sobre los alumnos y nuestro trabajo (dicto el curso de obligaciones y fuentes de las obligaciones).
Tengo a mi cargo buenos y regulares estudiantes en una importante mayoría. Hay malos, evidentemente, a los que yo llamaré aquellos que aún no internalizan la necesidad de buenos profesionales que tiene nuestro país y que están destinados a fracasar en su vida profesional si es que no enmiendan su rumbo. Existen los que se equivocaron de carrera y también quienes les preocupa más una buena nota del curso aún sin aprender (Por el momento no hago un catálogo de profesores, pues ello es peligroso en sí).
Ante esta diversidad de alumnos, la educación tradicional busca formar un abogado casi generalista y con un montón de cursos en la cabeza. Creo que nos equivocamos, pues no necesitamos abogados de la vieja escuela que sepan mucho de doctrina de códigos y de litigios, necesitamos abogados que, con valores formados (cuántas facultades de derecho u otras escuelas profesionales no dictan un curso de Etica), sean proactivos en la solución de conflictos dentro o fuera de un proceso. No debemos deformar a los alumnos que cuando se conviertan en profesionales repitan Códigos o los manejen al dedillo, es útil a veces, pero no necesariamente bueno; requerimos formar alumnos que lean más allá de lo que un profesor les puede pedir o imponer y sobre todo sepan reflexionar de manera crítica sobre lo leído, lo oído y lo enseñado (aunque claro que ello parte desde el Colegio que hoy enseñan qué es un modificador directo y el modificador indirecto del sujeto, pero los muchachos ni saben reconocer al sujeto en una oración). Miguel Angel Ciuro, brillante trialista argentino, señala que el derecho es la administración de la vida, como la medicina es la administración de la salud de la persona, debemos pensar en que estos estudiantes ya abogados tendrán en sus manos vidas ajenas y será su responsabilidad (palabra tan rara en el lenguaje actual) si las malogran o ayudan a construir felicidad con las soluciones que den.
Los defectos de formación de los universitarios en su etapa escolar puede ser explicada válidamente de mil maneras por los sociólogos, educadores, psicólogos, nutricionistas y más profesionales; solamente reflexiono al nivel de quienes encontramos ya a los estudiantes en aulas universitarias tratando de convertirse en abogados y creo que debemos hacer un esfuerzo en nuestra facultad en eliminar las pruebas memorísticas y la enseñanza que solamente promueva la transmisión de conocimientos y no desarrolle competencia alguna en los alumnos. Cuando uno asiste a un grado profesional de abogado, sea como jurado o como público, no deja de sentir, en muchas ocasiones, que está frente a un actor cuyo libreto ha sido memorizado y ante posibles fallos de memoria, tiene todo anotado en su falso expediente ..., conocen que pregunta cada jurado y tienen la respuesta que les gusta ... Sé que el grado profesional es la culminación de los estudios profesionales y que allí solamente se hacen evidentes las deficiencias de la formación que impartimos, por lo que es un indicador no solamente de la capacidad del alumno, sino del trabajo que hacemos.
Quienes participamos como jurados de grado profesional, debemos pensar si es que quien está al frente, finalmente aprobado, al día siguiente, lo buscaríamos parar que solucione un problema jurídico de algún familiar nuestro. Si lo hemos aprobado merecidamente y no le confiamos un problema propio, pues el fallo es nuestro, la víctima es el alumno graduado, pero ello no queda allí, pues esta víctima nuestra aumentará los problemas de la sociedad (círculo vicioso le llaman -luego hablaremos de los círculos virtuosos, con la ayuda del pensamiento sistémico).
Arequipa, primavera del 2010
Saludos!!