lunes, 27 de agosto de 2012

¡Yo no acuso, yo quejo!


Cuando uno lee la carta titulada “Yo acuso” de Emilio Zolá, no puede dejar de admirar el estilo directo de quien efectúa un alegato a favor de la inocencia del capitán Dreyfus.  Dicha carta del siglo XIX, es un ejemplo de que acusar no era el ejercicio de una verborrea incontenible y ataques al oponente, sino que contiene argumentos por los cuales se cuestiona la condena al capitán Dreyfus, haciéndola pasar como injusta y, a quienes lo condenaron, como encubridores.

Si bien es cierto los tiempos cambian, existen necesidades que no; una de ellas es la justicia. Sí, todos requerimos justicia; sin embargo, el concepto de justicia, que se define como dar a cada quien lo que es suyo, se ha convertido en la creencia personal de que es justo lo que uno necesita o quiere; por tanto, no es raro que lo que cada a uno le conviene, sea lo justo! “Lo justo Tío Pacori” es una forma de decir, lo justo según me conviene.

Cuando un juez procura impartir justicia, escucha a ambas partes, que hacen afirmaciones contradictorias sobre los mismos hechos, lo que evidencia que uno de los litigantes no está en lo cierto; y el Juez, como ser humano así lo presiente; pero, recién cuando valora las pruebas del proceso forma convicción de ello.  Existen litigantes que al contar sus historias, presumen que los jueces se creen las teatralizaciones de las partes; si por la función que desempeñamos nos quedamos en silencio escuchando, es una situación diferente.  Entonces, cuando se oyen historias que empiezan con “no conté lo que dicen que conté y que aparece que conté pero que recién ahora me doy cuenta que me hicieron contar”, presentimos que estamos frente a un cuento y las pruebas del proceso lo suelen demostrar así.

Entonces no es raro que la parte que considera que las palabras son su mejor defensa y no las pruebas que tiene que ofrecer, pierda los procesos y en lugar de rebatir las decisiones, a veces busca consuelo en la OCMA u ODECMA, creyendo con error que con sus quejas variarán el sentido de una resolución judicial.  La OCMA/ODECMA sancionan inconductas funcionales, pero no varían resoluciones judiciales.  Si un Juez y/o servidor judicial merecen ser sancionados, que así lo sean; pero para ganar un caso, la parte, debe argumentar sobre razones y pruebas.  Si el Juez está en falta, denunciarlo hará que lo sancionen, y eso se acepta, se aprende y se sufre en silencio; pero, eso no ayuda a ganar un proceso.  Así que reflexione, pues si sólo se dedica a quejar jueces y servidores jurisdiccionales no ganará sus juicios.

También hay litigantes que sin razón alguna, por tener sentencias ejecutoriadas en su contra, cuentan historia ajenas al proceso y lamentándose, critican jueces y honras.  ¡El juez no sabe, el juez no entiende, lo han comprado, no es verdad lo que dice, me quejo!. ¿No sería mejor que, esta parte, explique adecuadamente y pruebe los hechos que le favorecen?  Las personas a fuerza de contar sus historias aun no ciertas terminan creyéndolas; ese fenómeno psicológico se llama disonancia cognitiva, que es asumir como verdaderos historias y principios, que sabíamos en un principio falsos.  Nadie dice de sí mismo que es malo y menos que está en procesos judiciales porque están en falta. Toda excepción confirmará eta regla.  Como sociedad nos irá mejor, si es que en lugar de hablar mal de las personas que ven nuestros problemas, atacamos nuestros problemas.

Entonces amigo lector, acuse con la fuerza de sus razones (no significa gritar, pues a veces los litigantes hablan tan fuerte, que es imposible escuchar qué dicen), exponga qué errores tiene la actuación del juez y las resoluciones que expide.  Un Juez no ha sido comprado por la otra parte, si es que piensa diferente a usted. Ahora, si el Juez está en inconducta funcional, quéjelo con pruebas y razones; pero antes, piense si lo hace porque no le dieron la razón o porque en verdad cree que el Juez no actúa conforme a Ley.