lunes, 18 de marzo de 2013

Controlando en positivo y no en punitivo (*)


Imagine que ha fallecido y trata de encontrar reposo para su alma en el Cielo. Toca la puerta, lo atiende San Pedro y le pregunta entre sus méritos: - ¿cómo cuidó a su hijo? Usted sentirá orgullo de decir:  Muy bien y cada año mejor, al principio lo castigaba 2 veces al mes, pero año tras año aumenté los castigos, y más aún aumenté mis atribuciones, me hice ayudar por más personas, y no sólo castigue a mi hijo, sino a otros más, pero lo hice para que lo mejorara y sea mejor visto. Entonces San Pedro intrigado le preguntará ¿Y mejoró la conducta de su hijo, es decir, su acción y su imagen mejoraron? … Bueno … mi imagen personal como padre sí mejoro, yo trabajé más, creo que a él lo miraban de mal en peor. San Pedro mirándolo con benevolencia le preguntará finalmente ¿controló a sus colegas cuando se lo encargaron, es decir si lo hizo de la misma manera en que controló a sus hijos? … Este …, no San Pedro, que idea, porque habría de sancionar a mis pares ... ellos podrían tomar venganza…

El control es bueno y necesario porque nos permite identificar qué hacemos mal y corregir, por ello cuando uno realiza control, lo primero que debe preguntarse es ¿cuál es la finalidad del control? en una acepción simple, monitorear las actividades con el fin de asegurarse que se realizan conforme a lo programado.  Si se planificó 100 productos sin defectos, se espera encontrar 100 productos sin defectos, si no resulta ello, pues a aplicar los correctivos ubicando las fallas en el sistema.  A los responsables de ello, se les sancionará si es que no efectúan su labor tal como se les enseñó.  Lo anterior no parece difícil (pero sí lo es), así que vayamos al servicio público, específicamente al Poder Judicial. La Oficina de Control del Poder Judicial efectúa su labor conforme a lo que planificó para dicha Oficina, lo que necesariamente no está alineado con lo que programó el Poder Judicial.

Un órgano de control judicial es un medio, no un fin en sí mismo.  Su función debe coadyuvar al logro de las metas institucionales. ¿Cuáles son esas metas? ¿son metas de calidad o son de cantidad?.  La respuesta es ambas. Definir las metas de cantidad es menos difícil, pues es fijar un número de procesos resueltos y ejecutados (en otro momento se dirá cómo hacerlo  adecuado).  Las metas de calidad son más difíciles de lograr, ya que implica definir qué es un producto de calidad. No creo que exista la definición sobre esto último, y ello es responsabilidad, tanto de la Corte Suprema y de la Oficina de Control, Salas Superiores y magistrados de los todos los niveles.

Si la Oficina de Control controlara las metas de calidad (medibles a través de ratios), tendría que primero responder qué es calidad y ello no se sabe a ciencia cierta.  Un mismo caso judicial puede tener respuestas variadas. Un problema matemático en apelación podría tener más de una solución jurídica: para la Sala 1, 1+1=2; para la Sala 2, 1+1>1; para la Sala 3, 1+1<3; para la Sala 4, 1+1 es diferente a 1 y 1; para la Sala 5, previo a la solución se puede preguntar si es necesario saber cuánto es 1+1; para la Sala 6 hay que actuar prueba de oficio, y así podemos seguir con la convicción de que ninguna Sala está equivocada.  ¿Nos debe preocupar ello? Sí, y mucho porque al no definir lo que es calidad, control no puede realizar adecuadamente su labor, no olvide que lo que no se mide no se puede controlar. Al no tener claras las metas de calidad, se producirán nulidades en los procesos, sea por su trámite o por las decisiones tomadas y ello es malo, porque causa demora e inseguridad jurídica, que son insumos de la corrupción. ¿Se ha estudiado la relación entre las nulidades declaradas por el Superior y el retraso judicial e identificado sus causas? ¿Cuál es la relación entre nulidades y el número de quejas? y pueden hacerse más preguntas.  Definir lo que es calidad, como proceso y producto, nos ayudará a entender qué es lo que debemos hacer, mejorar y/o corregir.  La falta de esta definición de calidad hace que cada día la administración de justicia se desprestigie, porque los yerros del Juez no se eliminan con las sanciones, sino con la identificación de las causas que originan los errores y su corrección.

Preocupa que no importe saber qué es calidad (“aunque uno la reconoce cuando la ve”, según Guasparini), no del trabajo individual, sino de la labor institucional. No existen acciones de control que promuevan la calidad. Los jueces sancionados no saben cómo mejorar su trabajo (saben su error, lo que es diferente) o qué hacer para no incurrir nuevamente en dicho error. A un Juez sancionado le queda la sensación que debe trabajar mejor y no repetir el error, pero realmente no sabe qué ni cómo mejorar y lo que es más como evitar futuros errores.

Las Oficinas de Control deben asustarse cada vez que afirman que han hecho apertura de más procedimientos sancionadores y han impuesto más sanciones, pues significa que no hacen su labor principal: hacer que la administración de justicia mejore su imagen a través de un mejor producto, consecuencia de una eficiente actividad.  La Oficina de Control no debe creer que si sanciona cumple su función y por ello son buenos, porque en realidad, ello es malo, pues lo bueno de su trabajo no se debe ver en el aumento de sanciones, sino en la disminución de ellas.

Se suele hablar de prevención en las visitas judiciales efectuadas por Control, pero cuando uno lee las conclusiones de éstas, encuentra recomendaciones y exhortaciones para doblegar esfuerzos y levantar la producción en beneficio de los justiciables y la imagen del Poder Judicial o que el Magistrado realice sus actividades dentro de un modelo de gestión eficiente o que el Magistrado tenga presente los criterios de análisis y mejoramientos de proceso y más recomendaciones similares; en otras palabras que los jueces trabajen mejor sin precisar qué es mejor.   Prevención es indagar porqué no se está cumpliendo las metas, pero claro primero hay que definirlas cuantitativamente y cualitativamente por órgano jurisdiccional (no por estándar) y aplicar los correctivos a los procesos.  Prevención no es exhortación y control menos es sanción, pues cada vez que sanciona debería sentirse alguien mal porque su labor preventiva estuvo demás.

Si el órgano controlador entiende que para cumplir sus metas debe prevenir, identificando causas y no exhortando se eviten las consecuencias, logrará un éxito al disminuir sus sanciones y procesos, lo que es un logro institucional y una automática mejora de imagen. El control debe ayudar a que no haya buenos o malos, sino que los litigantes tengan un mejor servicio de justicia y que los yerros disminuyan.

Entonces, amigo lector, si sabe cómo controlar, cuando llegue ante San Pedro, sin bajar la mirada podrá decir “no tuve que sancionar a mi hijo porque le expliqué qué debía hacer y cómo, controlé que no se desviará del camino correcto … y lo mejor de todo con ello, mejoró su imagen ante los demás”; de lo contrario tendrá que tocar otras puertas para hallar el reposo de su alma.

* Este artículo enfoca uno de los problemas que debería preocuparse control; en otra oportunidad se desarrollarán otros aspectos.

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