Antaño, según cuenta don Orestes Zegarra Zevallos (Ex
presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y ex vocal Supremo),
existía una llamada “sentencia de piernas”, en la que el Juez, tomando un
libro, ordenaba a su asistente o practicante: “copia en la sentencia, desde tal parte hasta tal otra” y éste,
poniéndose el libro sobre las piernas empezaba con la labor de transcripción en
viejas máquinas, que permitía sentencias con citas de doctrina o jurisprudencia,
propias de un discurso jurídico, pero carentes de una debida motivación
jurídica para el caso, sin importar lo extensas que éstas sean. Los abogados con canas sabían que toda
sentencia larga se iniciaba con un libro sobre las piernas de alguien y no,
necesariamente, en la reflexión del Juez.
Versiones aparte, las sentencias
sábanas se caracterizan por su extensión, no fruto del propio razonamiento,
sino por la abundancia de ideas ajenas. Se suele encontrar citas de Echeandía
sobre el onus probandi,
transcripciones de conceptos doctrinarios, menciones a docentes desconocidos, jurisprudencias
y más, llegando recién al considerando sexto o séptimo subtitulado los hechos
del caso, para empezar la real motivación del fallo; y uno, ante tanta cita
doctrinaria y jurisprudencial, espera un sesudo análisis o pieza jurídica, que
muchas veces no se halla, sino pocas líneas más abajo, con la conclusión de si
la decisión fue fundada, improcedente, infundada, nula o revocada. A veces
queda la impresión de que la Ley de Pareto también incluye a los fallos
judiciales, pues en el 20% de la sentencia está el 80% del valor y viceversa.
Se exige una debida motivación a las
decisiones judiciales, como una garantía en favor del justiciable, pero además
de ello, es la forma que tenemos los jueces de revelar lo imparcial de la
conducta, la capacidad de análisis y conocimientos al decidir. Si nadie es
perfecto, los jueces no son la excepción y podemos errar al argumentar y
concluir con error lo que creíamos correcto. No hay quien se escape de esta
regla, pero lo que no podemos hacer es confundir meras transcripciones con
fundamentaciones o motivaciones.
¿Cuán extensa debe ser una
sentencia?, lo necesario, ni más ni menos. La única medida es el análisis
razonado de los hechos del proceso, alegaciones de las partes y las pruebas del
mismo. Razonar no significa enumerar pruebas, sino someter al juicio crítico lo
que será resuelto; argumentar tampoco es explayarse, sino dar razones que
sustentan las decisiones que se adopten. No debemos extendernos en
transcripciones y abusar de los argumentos entimemáticos (aquellos que no se
ven, pero que están allí). Es una tarea que estamos olvidando, pues estamos
haciendo sentencias que más allá de la reflexión, buscan impresionar como un
buen discurso jurídico, olvidando que hacemos sentencias y no discursos y que
los destinatarios primarios de lo decidido son las partes y no la tribuna.
Es cierto que existen sentencias que
requieren ser extensas, pero no son todas. En los casos difíciles, emplearse a
fondo para ser entendido por los destinatarios es una obligación; sin olvidar
que las sentencias tienen que ser claras y que no se dictan para agradar o para
que admiren alguna sabiduría, sino para resolver razonadamente un proceso,
sobre la base de las pruebas actuadas y el derecho aplicable.
Entonces, amigo lector, jamás olvide que una vez Blas
Pascal escribió una extensa carta a un amigo, en la que empezó diciendo
“disculpa que te escriba tanto, pero es que no tuve tiempo”, pues cuando uno
dedica tiempo a pensar, pondrá lo necesario para que la decisión sea entendida
por el destinatario, es decir sin citas inoportunas ni transcripciones fatuas;
pues si comparamos una sentencia con obras de arte, la extensión de una
película, no garantiza su calidad, y usar piernas y sábanas en sentencias jamás
será lo correcto.
Publicado en la Revista Actualidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Oct. 2017)