lunes, 3 de junio de 2013

Entre Fiestas semáforo y revisiones judiciales

Si viviera Sócrates cambiaría su famoso “sólo sé que nada sé”, por “Sólo sé que nada comprendo”; y es que si él llegó a escandalizarse con la juventud de su tiempo ido, señalando que los muchachos eran tiranos desobedientes e irrespetuosos; hoy, en una fiesta semáforo, entre tanto rojo, ámbar y verde, no comprendería que el rojo no significa tengo pareja, sino que puede significar “lo que la noche proponga”.  Sócrates tendría grandes problemas para entender que el choque y fuga con placa falsa, no tiene nada que ver con el automovilismo ni los accidentes de tránsito, sino con furtivos amantes que disfrutan un instante con nombres falsos.  Es bueno que los jóvenes se diviertan, pero deben incluir en sus conductas responsabilidad y respeto a los demás, lo que hace viable la vida en común y permite un mejor futuro. 

Los jóvenes, si bien es cierto demandan locales de diversión, no son culpables de que los negocios que incumplen normas legales, sigan abiertos al público, pese a que existan resoluciones municipales que ordenan cierres.

Algunos ciudadanos creen que estos locales siguen abiertos en mérito a alguna resolución del Poder Judicial, grave error.  La historia de este lío, se inició, años ha –fines del siglo pasado–, cuando existieron algunos municipios que en desmedido uso de sus facultades y en perjuicio ciudadano, trabaron medidas cautelares embargando cuentas bancarias de vecinos, por deudas tributarias no determinadas debidamente o inclusive en reclamación.  Los afectados, en onerosas gestiones, tuvieron que acudir en recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, que les dio la razón y dejó sin efecto dichas medidas; por lo que era necesario una mejor solución.

Como a veces el remedio es tan malo como la enfermedad, el deseo de evitar estas prácticas abusivas, se ha convertido en una carta blanca a favor de quienes infringen las normas. La Ley del Procedimiento Coactivo, contiene un cuestionado Art. 23.3, que permite suspender una ejecución por un tiempo, con la sola presentación de la demanda de revisión judicial. Sí, para suspender temporalmente una orden coactiva no se necesita una resolución judicial, basta con un cargo de presentación y a seguir funcionando. Los beneficiados son quienes incumplen normas municipales ya que evitan cierres de negocios que no tienen permiso; los perdedores somos los ciudadanos y las autoridades, lo que incluye al Poder Judicial, cuyo desprestigio crece cuando le endilgan culpas ajenas, lo que debilita la vida en sociedad.

Los procesos de revisión judicial existen para que el Poder Judicial verifique la actuación de la administración que, en toda ejecución de la decisión que sea, debe respetar los derechos de los ciudadanos, no para proteger ilegalidades.


Entonces, amigo lector, tenga presente que el Art. 23.3 de la Ley del Procedimiento Coactivo, debe ser modificado en aras del bienestar ciudadano, de lo contrario seguiremos sin comprender cómo es que las leyes que se dictaron para proteger nuestros derechos ciudadanos, son justamente las que perjudican a nuestros hijos, lo que probablemente, también le costaría trabajo entender a Sócrates.

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