Si
viviera Sócrates cambiaría su famoso “sólo
sé que nada sé”, por “Sólo sé que
nada comprendo”; y es que si él llegó a escandalizarse con la juventud de
su tiempo ido, señalando que los muchachos eran tiranos desobedientes e
irrespetuosos; hoy, en una fiesta semáforo, entre tanto rojo, ámbar y verde, no
comprendería que el rojo no significa tengo pareja, sino que puede significar “lo que la noche proponga”. Sócrates tendría grandes problemas para
entender que el choque y fuga con placa falsa, no tiene nada que ver con el
automovilismo ni los accidentes de tránsito, sino con furtivos amantes que
disfrutan un instante con nombres falsos.
Es bueno que los jóvenes se diviertan, pero deben incluir en sus
conductas responsabilidad y respeto a los demás, lo que hace viable la vida en común
y permite un mejor futuro.
Los jóvenes,
si bien es cierto demandan locales de diversión, no son culpables de que los negocios
que incumplen normas legales, sigan abiertos al público, pese a que existan
resoluciones municipales que ordenan cierres.
Algunos
ciudadanos creen que estos locales siguen abiertos en mérito a alguna
resolución del Poder Judicial, grave error.
La historia de este lío, se inició, años ha –fines del siglo pasado–, cuando
existieron algunos municipios que en desmedido uso de sus facultades y en
perjuicio ciudadano, trabaron medidas cautelares embargando cuentas bancarias
de vecinos, por deudas tributarias no determinadas debidamente o inclusive en
reclamación. Los afectados, en onerosas
gestiones, tuvieron que acudir en recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, que
les dio la razón y dejó sin efecto dichas medidas; por lo que era necesario una
mejor solución.
Como a
veces el remedio es tan malo como la enfermedad, el deseo de evitar estas
prácticas abusivas, se ha convertido en una carta blanca a favor de quienes
infringen las normas. La Ley del Procedimiento Coactivo, contiene un cuestionado
Art. 23.3, que permite suspender una ejecución por un tiempo, con la sola
presentación de la demanda de revisión judicial. Sí, para suspender
temporalmente una orden coactiva no se necesita una resolución judicial, basta
con un cargo de presentación y a seguir funcionando. Los beneficiados son
quienes incumplen normas municipales ya que evitan cierres de negocios que no tienen
permiso; los perdedores somos los ciudadanos y las autoridades, lo que incluye
al Poder Judicial, cuyo desprestigio crece cuando le endilgan culpas ajenas, lo
que debilita la vida en sociedad.
Los
procesos de revisión judicial existen para que el Poder Judicial verifique la
actuación de la administración que, en toda ejecución de la decisión que sea,
debe respetar los derechos de los ciudadanos, no para proteger ilegalidades.
Entonces,
amigo lector, tenga presente que el Art. 23.3 de la Ley del Procedimiento
Coactivo, debe ser modificado en aras del bienestar ciudadano, de lo contrario seguiremos
sin comprender cómo es que las leyes que se dictaron para proteger nuestros
derechos ciudadanos, son justamente las que perjudican a nuestros hijos, lo que
probablemente, también le costaría trabajo entender a Sócrates.
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