Una experiencia pesada en mi juventud se presentaba cuando, descansando,
veía en la televisión el partido de futbol esperado o mi programa favorito y
“ding dong” sonaba el timbre, bajaba a abrir la puerta y alguien inoportuno te
buscaba o el cartero te entregaba un sobre insignificante; sin embargo, esa
molestia es nada frente al hecho de levantarse, abrir la puerta y recibir una
notificación judicial dirigida a un nombre desconocido que puede ser un anterior
inquilino del inmueble o el conocido que vendió la casa. Preocupa más que el
papel se refiera a una obligación de dar suma de dinero por un título valor. Las personas que han pasado por esto, buscan
un abogado, hacen un escrito, devuelven la notificación, pero el Juzgado les
notifica una vez más y ahora porque no procede la devolución, ya que el título
valor consigna su dirección para ser cobrado.
Si el Juez no acepta la devolución, no es que no le crea, sino que si
alguien fija un domicilio para cumplir sus obligaciones, allí será notificado,
no en otro lugar; no significa que quien vive en la casa pagará la deuda ajena,
sino que allí se notificará y se seguirá el juicio al deudor. Quien recibe
notificación ajena en su casa, debe avisar al acreedor lo que está pasando y así
evitar más problemas.
Si usted es deudor y cambia de domicilio, avise a su acreedor vía
comunicación oportuna e indubitable, de lo contrario no hay cambio que valga y
lo tendrán por bien notificado en la dirección que originalmente dio y hoy ya no
vive. Un deudor diligente avisa el
cambio de domicilio para que le notifiquen bien y, de ser necesario, defenderse
oportunamente en un juicio. Las notificaciones son en beneficio suyo. Sino
comunicó su cambio de domicilio, no podrá defenderse a tiempo y eso sólo lo
perjudica a usted. El acreedor puede
oponerse a su cambio de domicilio, si cree que dicho cambio es para dificultar el
cobro.
Puede suceder, que un incumplido sea quien se esconde tras la puerta y, mal
aconsejado, le pida a algún amigo o pariente que devuelva la notificación y
diga que abandonó la casa hace mucho y que no saben de él. Mala idea, el
Juzgado rechazará la devolución y verá que además que gastar tiempo y dinero,
perdió la oportunidad de defenderse en un proceso y contestar la demanda, que
para eso fue notificado. Cuando alguien
tiene algo que decir a su favor, esconder la cabeza no es una solución. Con
defensa o sin ella, si es que debe, tendrá que pagar.
Entonces amigo lector, recuerde que los tiempos actuales requieren
personas diligentes. Si es deudor, no
pretenda ser el lobo engañador del juego de la ronda, porque solamente perderá
su derecho a contradecir oportunamente los cargos en su contra. Si cambia de domicilio avise a sus
acreedores, guarde los avisos que dio, de lo contrario terminará como el lobo
del juego: perdido. Ciudadano que se
respeta, jamás se esconde tras la puerta sin ejercer sus derechos plenamente.
Sin embargo, ¿el tercero ajeno a la obligación asumida, y que tampoco es parte en el proceso de ejecución, no tiene algún legítimo interés en que no lleguen notificaciones a su actual domicilio?¿Acaso, el Art II del Título Preliminar del Código Civil ampara, de alguna forma, ese interés legítimo del tercero de no ser perturbado en su domicilio?¿Puede convertirse una (o varias) notificación(es) judicial(es) en actos perturbatorios de la posesión?...Atte. Fernando Huayta
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