- "Me sacaron la vuelta... y a que no sabes con qué" -“¿No será con quién?”
…- “¡No, con qué, es que resulta que mi cónyuge, sin que yo lo sepa, había
vendido nuestra casa como si fuera suya … y ahora estamos en la calle”. Diálogos como el anterior,
lamentablemente no son cosas aisladas, sino un problema que debemos evitar, y frente
a lo anterior sólo queda acudir al Poder Judicial, demandar que se deje sin
validez la venta, luego de un lato proceso judicial, en el que, entre otros, se
pierde tiempo y dinero; se necesitan pruebas y a veces la Ley, que los jueces tienen
que obedecer, termina dando la razón a un tercero adquiriente protegido por la buena
fe registral y el cónyuge inocente, en la calle. ¿Es que no hay justicia? Los jueces tratan de
hacer justicia, pero las leyes y las pruebas del proceso los limitan. Lo mejor es ser precavidos y evitar
problemas.
Es usual que, como fruto del amor, las parejas sin pensar en las
consecuencias patrimoniales que se derivan, decidan contraer matrimonio o
convivir simplemente y sin ser muy conscientes constituyan una sociedad de
gananciales o una sociedad de bienes (respectivamente); pero, hay parejas que
además de un gran amor, quieren evitar incertidumbres
y deciden casarse dentro del régimen de separación de patrimonios; es decir,
las cosas son de quien las paga y no de ambos cónyuges, aceptando que tienen
gastos en común. Esto no es malo,
siempre que las parejas sepan lo que hacen.
Si usted ya está casado, puede ponerse de acuerdo con su pareja y
sustituir, su régimen patrimonial y al final a cada uno, lo suyo.
Otro grupo de parejas no se preocupa de los bienes que comprarán, y sin pensarlo
constituyen una sociedad de gananciales, de tal forma que las cosas que se
adquieren son de esta sociedad integrada por ambos. Esto tampoco es malo. El problema que se puede presentar es cuando
ambos esposos compran un bien, y aprovechando que en el DNI aparecen como
solteros, lo ponen a nombre de uno de ellos, por razones diversas (entre las
que va el exceso de confianza, o el temor de contradecir al otro u otras más). Cuando empezamos a llamar las cosas por otro
nombre, se empieza mal, no debe hacerse eso, y si los esposos Juan y María
compraron, es de ambos y no hay porque ponerlo a nombre de Juan o María. La vida enseña que luego de una pelea o una separación,
uno de ellos pretende quedarse con la casa de ambos, utilizando ventas
ficticias o reales a terceros. Jamás olvide que puede quedar en la calle, si los
bienes que compraron juntos, aparecen a nombre de uno de ellos. Para no perder
los bienes y desamparar a sus hijos, no acepte poner lo que es de ambos a
nombre de uno.
Una creencia errónea, ya no muy común, es cuando quien trabaja dice que
lo que se compra es con su dinero, por lo tanto es suyo (yo trabajo y mi
cónyuge no hace nada); pues no es cierto, ya que también es trabajo atender al
trabajador(a) y a los hijos de ambos. Si
uno trabaja y el otro se dedica al hogar, todo lo que se compra es de los dos,
no importa quién lleva el dinero o quién sirve los platos, ambos constituyeron
la familia y se benefician o la sufren; son responsables por el futuro de los
hijos, y los éxitos o fracasos de ellos, no es de uno, son de los dos.
Entonces amigo lector, si la confianza y el amor van de la mano, que
ello se exprese en los hechos y los documentos.
Converse con su pareja sobre el tema, no es bueno que los bienes de
ambos se pongan a nombre de uno, que las tentaciones muchas veces ganan y,
parafraseando a los abuelos, “más vale un
rato colorado que muchas noches de lamentación y visitas al juzgado”. Que no le saquen la vuelta con las cosas y pierda
lo que tanto trabajo costó. Es cierto que usted mejor que nadie, conoce a la
persona con quien comparte su vida, pero las personas cambian, usted cambia; conversen
serenos, háganlo por sus hijos. No
permita que la falta de diálogo y no llamar las cosas por su nombre, lo prive
de su patrimonio y el de sus hijos.
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